REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000279
ASUNTO : RP01-D-2007-000279
En el día de hoy, once (11) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez, Abg. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del Secretario, Abg. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ, y el Alguacil de Sala ROBERT DUARTE, a los fines de realizar acto de Audiencia Conciliatoria en la causa signada bajo el N° RP01-D-2007-000279 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el adolescente; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio de la ciudadana DAYANA BEATRÍZ RAMOS AMAYA, delito previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente. En tal sentido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia de que se encuentran presentes el Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, Abg. DANIEL ALVARADO, el imputado MIGUEL ALFREDO SOTILLO CARIACO, previa citación, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. MILDRED GUERRA, y la víctima ciudadano XXX. Acto seguido la juez da apertura a la Audiencia Preliminar y procedió a señalar a las partes el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y privado. Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien en este acto ratificó la acusación fiscal presentada en fecha 25-09-2007, contra el adolescente XXXX contra quien se inició investigación por la presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de XXXX, cursante entre los folios 46 y 40, por los hechos ocurridos el día 10-09-2007, expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; en tal sentido ratificó todos los medios de pruebas documentales, testimoniales, ofrecidos en el escrito acusatorio, solicitó se le aplique la imposición de reglas de conducta por un plazo de seis (06) meses de conformidad con el articulo 620 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Igualmente señaló que no presentó alternativa a la calificación jurídica enunciada, por cuanto el delito que se le imputa está plenamente demostrado, solicito se le mantenga las Medidas cautelares impuestas por este Tribunal. Por último pidió que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente de autos y se acuerda la apertura a juicio y que le fuese expedida copia simple de la presente acta. De inmediato se le preguntó al adolescente si había entendido el alcance de lo explicado y se procedió a imponerlo del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido, se identificó como XXX y acto seguido expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA y expuso: “ revisada la acusación presentada en su debida oportunidad y ratificada el día de hoy la defensa solicita se mantenga el estado de libertad sin ningún tipo de restricciones toda vez que fecha 12/09/2007 este Tribunal acordó la libertad sin restricciones del mismo por haber sido presentado fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNA, por lo cual no es procedente la solicitud de mantenimiento de las medidas cautelares contenidas en los literales B y C del artículo 582 d la LOPNA. En cuanto a las pruebas documentales solicito no sea incorporada por su lectura el acta policial de fecha 10/09/2007 toda vez que la misma no constituye documento para ser incorporado por su lectura conforme al artículo 239 del COPP, por lo que solicito al tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación. Asimismo conforme al literal B del artículo 553 de la LOPNA promuevo acuerdo conciliatorio de las partes toda vez que el mismo procede en el presente asunto por tratarse de un delito que no amerita pena privativa de libertad y por no ser promovido por la representación fiscal en la fase de la investigación, por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima y expone: Estoy de acuerdo con lo que propone la defensa y lo explica por usted, acepto las disculpas de él pero no quiero que se meta conmigo ni con mi familia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente y expone: Me disculpo por lo que paso y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscalía y expone: El Ministerio Público no objeta en absoluto la conciliación. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa y expone: Solicito se suspenda el proceso por el tiempo a que bien tenga el Tribunal y se le imponga al adolescente las obligaciones antes señaladas. Es todo. Oída la solicitud Fiscal, las declaraciones de las partes involucradas y los argumentos de la defensora Pública, este tribunal Segundo de control sección de Adolescentes y visto que en esta sala, se realizó Acuerdo Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 576 2do aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de las víctimas, imputado, defensor y fiscal, en virtud de que es uno de los delitos que se pueden conciliarse, se acordó que el imputado le presento disculpas a la victima y manifestó que no se metiera con ella ni con nadie de su familia , así mismo manifestó que no incurrirá en hechos que dieron lugar a la presente investigación y por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción privación de la libertad, según el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la representación fiscal lo califico por el delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, es por lo que procede este Tribunal a establecer un plazo de suspensión del proceso prueba por un tiempo de SESENTA (60) DIAS continuos. En relación al planteamiento de la defensa sobre las medidas solicitadas por la representación fiscal, una vez revisadas las actas se observa que en fecha 12/09/2007 este Tribunal acordó la libertad sin restricciones del mismo, al momento de ser presentado por haber sido puesto la orden de este Tribunal fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNA, es por ello que no acoge la solicitud d mantener medida cautelar. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba por un lapso de SESENTA (60) días continuos, conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al adolescente XXXX que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de sesenta (60) días continuos, de conformidad con el artículo 567 de la citada Ley. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Segundo de control sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el presente acuerdo celebrado en esta sala. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00M.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN,
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA,
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO,
EL IMPUTADO,
MIGUEL ALFREDO SOTILLO CARIACO
LA VÍCTIMA
DAYANA BEATRIZ RAMOS
EL ALGUACIL,
ROBERT DUARTE
EL SECRETARIO,
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ