REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000094
ASUNTO : RP01-D-2008-000094


Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa iniciada de oficio por la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, motivada a la situación surgida en dicho centro, donde resultara victima el ciudadano XXX. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio de oficio en fecha 22-10-2006, vista la actuación de la ciudadana Bernarda Brown Vargas, en su carácter de Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, motivado a la situación surgida en dicho centro donde resultará, victima el ciudadano XXX. Al folio 03 cursa exámen médico legal, practicado al ciudadano Jean Carlos Jiménez, donde se observa que el mismo presentó; traumatismo ano rectal reciente. A los folios 14 y 15 cursa informe psicológico en el que la psicóloga adscrita al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, practico evaluación a la victima ciudadano XXXX. A los folios 22, 28, 33 y 40 cursan actas de investigación penal; suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en las que dejan constancia de las practicas de diversas diligencias. Al folio 25 cursa acta de inspección N° 2782, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre; dejan constancia que practicaron inspección en el sitio del suceso ubicado en el Servicio Autónomo de Protección integral del Niños y Adolescente del Estado Sucre, Área B, celda B1, Cumaná Estado Sucre. A los folios 27, 30, 32 cursan declaraciones de los ciudadanos XXXX; quienes deponen circunstancias semipresenciales relacionadas con el hecho investigado. Al folio 44 cursa copia simple de protocolo de autopsia N° 487- 2007 practicado al ciudadano XXX en la que el medico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, deja constancia que la causa de la muerte se debió a ahorcamiento, asfixia mecánica.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… el adolescente XXX, fue citado por esta Fiscalia para que expusiera la identidad de los responsables de este hecho, pero es el caso que esto (sic) no compareció al llamamiento (sic) Fiscal … se hace necesario hacer el señalamiento respectivo a la persona que aparece como presunto responsable de un delito … cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicado al cadáver del adolescente: XXXX en fecha 18-11-2007, resultando del mismo, una muerte por asfixia mecánica del tipo ahorcamiento … vista esta última circunstancia y la imposibilidad cierta de tener este Despacho conocimiento de parte de la propia victima acerca de los autores del hecho donde el mismo resulto agraviado, no contándose con otro elementos que puedan señalar la participación de os responsables …”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 44, copia simple del protocolo de autopsia N° 487- 2007 practicado al ciudadano Jean Carlos Jiménez, en donde el médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano Jean Carlos Jiménez, se debió a ahorcamiento, asfixia mecánica. De la presente certificación se desprende que la victima de la presente causa falleció y por cuanto el mismo había sido victima de un delito, que por las circunstancias de la comisión, solo la victima puede indicar quien es la persona involucrada en dicho cometimiento, aunado a que este tipo delictivo siempre esta rodeado de una series de características y circunstancias, de difícil acceso a posibles testigos presénciales o semipresenciales de la comisión. Es por lo expuesto que este Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el sobreseimiento definitivo, por cuanto no existe la posibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que la persona afectada por la comisión delictual falleció, sin realizar ningún tipo de señalamiento de quien fué la persona que lo convirtió en sujeto pasivo, es decir que no hizo ningún señalamiento del autor o autores del delito del cual fue objeto, trayendo esto como consecuencia la imposibilidad inmediata y mediata de incorporar elementos en contra de los posibles autores. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, de la causa iniciada de oficio en fecha 22-10-2006, por la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, motivada a la situación irregular, surgida en dicho centro donde resultara victima el ciudadano XXXX. Decisión basada en los artículos 555, 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Librense los oficios y boletas correspondientes.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval