REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000365
ASUNTO : RP01-D-2007-000365


En el día de hoy, Doce (12) de Marzo del año dos mil Ocho (2008), siendo las 9:30 AM, se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Jueza Abg. Arelys González Rondón, acompañada de la Abg. Karen Villamizar Cols, en funciones de Secretaria judicial de sala y el alguacil Alexander Gómez, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida al adolescente a quien se le inicio la presente investigación por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 405 del Código Penal, en concordancia con la segunda aparte del artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio del Adolescente. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto (Aux.) del Ministerio Público Abg. Daniel Alvarado, los Defensores Privados Abogs. Carlos J. Navarro R. e Iván Guarache, inscritos en el IPSA bajo el N° 17.920 y 29.976, respectivamente, el adolescente antes identificado previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante legal del imputado de autos la ciudadana XXX, la víctima el AdolescenteXXX, acompañado de su representante legal la ciudadanaXXX. Acto seguido la Juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, de inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien acuso formalmente al imputado adolescente a quien se le inicio la presente investigación por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 405 del Código Penal, en concordancia con la segunda aparte del artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio del Adolescente; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos específicamente en fecha 10-12-2007; igualmente hace referencia a los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas promovidos oportunamente; todos ellos para ser evacuados en Juicio Oral Y Privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita que el adolescente sea sancionado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 405 del Código Penal, en concordancia con la segunda aparte del artículo 80 eiusdem.- En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga a los adolescentes sea la contendida en el articulo 628 parágrafo 2do en concordancia con el articulo 620 literal F ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción para el adolescente, sea la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (05) AÑOS, siendo destinado a cumplir en un establecimiento para tal fin.- Es de acotar que la víctima tiene desde el día 07-02-2008 Medida de Protección, es por lo que esta representación fiscal no presenta figura alternativa por estar plenamente demostrado el hecho. Así mismo de conformidad con el art 560 de la LOPNA, no se pudo evacuar el testimonio de la víctima en su oportunidad por presentar dificultad al hablar, de conformidad con lo establecido con el literal “i” 573 de la LOPNA ofrezco como prueba su testimonio el cual fue evacuado en la sede 132, 133 y 134 de la presente causa para que sea evacuado en el juicio oral y reservado. Es por lo antes expuesto que solicitó se mantenga la medida de Privación de libertad conforme al articulo 581 ejusdem y que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo es de acotar que la defensa solicito la practica de unas testimoniales y el ministerio público considero que las mismas no lograron desvirtuar los hechos que ocurrieron en la presente causa, en contra del imputado de autos. Es todo.- Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente acusadoXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendía lo expuesto y quien manifiesta No querer declarar.- Es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogs. Carlos J. Navarro R., quien expuso: Ciudadana Juez rechazo niego y contradigo, tanto en el hecho como en el derecho, la acusación formulada por el representante fiscal, en contra de nuestro patrocinado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, en el presente caso no esta configurado dicho delito, este es un caso típico de lesiones producto de que mi patrocinado en ese momento estaba acompañado de un hermano se defendió para repeler ala agresión injusta e ilegitima que le produjo el ciudadanoXXXX, en el homicidio frustrado debe existir la intención de matar y que esta circunstancia no ocurra por una circunstancia extraña, solamente se le produjo unas lesiones al lanzar mi patrocinado una piedra al detener o repeler la acción que le estaban haciendo en contra de él, el TSJ en sala constitucional ha dicho que la audiencia preliminar es un filtro debe el tribunal de control ser el filtro para evitar estas acusaciones infundadas ya que en este caso es infundada simplemente es un caso típico de lesiones, y vienen derivadas a la agresión injusta e ilegitimas que le estaban realizando a mi patrocinado la víctima, es por l que solicito no admita la acusación fiscal por los hechos que señala el fiscal, por otro lado en fecha 10-12-2007 ocurrieron los hechos, en marzo se cumplieron tres meses, la LOPNA establece en el art 581, parágrafo segundo en este caso debe cesar la privación de libertad ya que no puede sobrepasar de tres meses, y debe sustituida por una media menos gravosa, es por lo que solicito se pronuncie en cuanto a este señalamiento, ratifico el pedimento en que el tribunal no admita la acusación fiscal.- Es Todo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al artículo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado, ya que no admite lo relativo a las actas policiales y de investigación de fecha 12-12-2007, ya que las misma no constituyen documentos para ser incorporados por su lectura de conformidad con el artículo 339 del COPP. Admitiéndose todos lo demás elementos contenidos en la acusación fiscal, en relación a que sea admitido el testimonio de la victima ya que dentro de las pruebas documentales presentadas, específicamente del resultado medico legal denota que la victima de la presente causa, presento incapacidad por treinta días, y motivado a los lapsos procesales, en la misma había imposibilidad para tomar la correspondiente declaración de la victima, ya que los lapsos procesales, son breves en materia de LOPNA, acogiéndose ello de conformidad con el artículo 573 literal H de la LOPNA. En relación a los pedimentos de la defensa este Tribunal observa que no acoge el cambio de la calificación fiscal por los motivos antes expuesto aunado al hecho cierto de que en el día de hoy no se esta debatiendo las circunstancias de hecho por lo que es imposible mediante la lectura de actas calificar o valorar la intencionalidad o no que tuvo el acusado, al momento de participar en la acción delictiva. En cuanto a la solicitud de una medida cautelar por cuanto han transcurrido tres meses desde que fue aprehendido, este Tribunal niega la misma ya que el lapso contenido en el artículo 561 de la LOPNA se refiere una vez celebrada la audiencia prelimar es decir que a partir del día de hoy, celebrada la audiencia preliminar es cuando comienza a computarse dicho lapso. Es por todo lo expuesto que se acoge los demás medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal testigos, sanción, experticias, documentos, por cuanto considera quien suscribe que existen suficientes elementos de convicción en contra del mismo, a fin de remitir la presente causa al Juzgado de juicio. Seguidamente la juez pasa a imponer al acusadoXXXX, de las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, específicamente el procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando el mismo no acogerse a dicho procedimiento.- Es todo.- Es por todo ello que se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Apertura a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima el Adolescente XXX, quien expone: Estoy de acuerdo con la acusación fiscal. Es todo.- Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 10:30 AM.

Juez Segundo De Control,
Arelys González Rondón.

Los Defensores Privados



Abog. Carlos J. Navarro R.


Abog. Iván Guarache



Acusado

Hector Eduardo Pérez Benitez,



Representante Legal del acusado

Hortensia Margarita Benitez de Pérez

La víctima

ESTEBAN LEONARDO FIGUEROA


Representante Legal de la víctima

Luisa Tiomy Fugueroa

Fiscal del MP

Abg. Daniel Alvarado.



Alguacil,
ALEXANDER GÓMEZ



Secretaria,
Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS