REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007217
ASUNTO : RP01-S-2004-007217


Visto el escrito presentado por la Abg. Beatriz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA de conformidad a lo estipulado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida a los adolescentes XXX, a quienes se les inició investigación por la presunta participación en un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana Luisana Barragan Cova. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones.

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 30-09-2004, mediante acta policial levantada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Brigada Motorizada, en la cual dejan constancia que dieron captura a los adolescentes de autos ya que la multitud los aprehendido, por que momentos antes había despojado de su celular a una ciudadana. Posteriormente en fecha 12-07-2005, este Tribunal previo escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Fiscalía sexta, a favor de los adolescentes, conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

De la revisión de la causa se observa que en fecha 12-07-2005, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de los adolescentes; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 11-03-2008, se observa que ha transcurrido más de dos (02) años, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuación a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la investigación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación. Motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes XXXX; este Juzgado, ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 02-10-2004, ordenando librar oficio a la unidad de Alguacilazgo, informándole el cese de la Medida Cautelar sustitutiva impuesta.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes XXX, a quienes se les inició investigación por la presunta participación en un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana; conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Librese oficio al Jefe de la unidad de alguacilazgo a los fines de informarle sobre el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 02-10-2004, a los adolescentes Daniel Eduardo Meaño Salazar y Jorge Luís Márquez Ortíz. Librese oficio a fin de remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval