REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000104
ASUNTO : RP01-D-2006-000104


Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana Jessica Carolina Figueras Montaño, debidamente asistido por Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 25-01-2004, mediante denuncia que interpusiera el ciudadano Carlos Julio Maraguacare Montaño; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que expone que Darwin Urquijo, con un chopo le dio un tiro a su hermana, entre el muslo y la nalga derecha. Posteriormente en fecha 28-02-2007, este Tribunal previo escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal, a favor de los adolescentes, conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Publico, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES … toda vez que en fecha 22 de febrero de 2007, este despacho Fiscal solicito el Sobreseimiento Provisional en la presente causa … Así mismo, hasta la presente fecha no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, iniciados en fecha: 25 de enero del 2004 y vencido el lapso establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente … Evidenciándose que han transcurrido más de un año desde la fecha en que se solicito el sobreseimiento provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D ejusdem es procedente se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.

TERCERO

De la revisión de la causa se observa que en fecha 28-02-2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente ; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 11-03-2008, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuación a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la investigación iniciada, es por ello que procede a decretar el sobreseimiento definitivo. Este Despacho observa del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente XXXXX, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana XXX; conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval