REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2008-000093

Previa audiencia realizada en fecha SIETE (07) DE MARZO del año dos mil ocho (2008), a los fines de realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO COMETIDO POR MEDIO DE AMENAZAS A LA VIDA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ALFREDO RAFAEL MARQUEZ VILLAROEL y LA COLECTIVIDAD.
PUNTO PREVIO

Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tienen de nombrar defensores que los asistan en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputados, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes por separado, quienes manifestaron no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ABG. BEATRIZ PLANEZ, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL
Coloco a disposición de este Tribunal, al adolescente xxxxxxxxxxxxx, y ratificó el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada unas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 06/04/2008, como a las 12:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector de las palomas de esta ciudad, cuando varios ciudadanos al percatarse de la presencia policial les manifestaron que dos personas desconocidas del sector iban en veloz carrera con un bolso y una escopeta en la mano , se habían introducido en una residencia deshabitada señalándoles dicha residencia la cual era tipo vivienda, de color azul, introduciéndose de inmediato los funcionarios, y al observar a las dos personas procedieron a darle la voz de alto a los mismos que se desplazaban por el fondo del inmueble, quienes se pararon de inmediato, indicándoles que le iban a realizar una revisión corporal; no encontrándosele nada en su poder; trasladando a dichos ciudadanos hasta la comandancia general, una vez en el comando procedieron a la revisión del bolso que contenía dentro un arma de fuego casero chopo doble cañón, 44 tiques de pasaje estudiante 02 vendas negras, un teléfono celular negro con gris marca LG, monedas de 500 bolívares, 123 de cien bolívares, 62 monedas de 50 bolívares, 03 monedas de 1.000 bolívares, un billete de 2000 mil bolívares, una cartera de color marrón. Ahora bien, visto lo antes expuso consideramos que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD como es el delito de ROBO AGRAVADO, COMETIDO POR MEDIO DE AMENAZAS A LA VIDA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano, FERNANDO ALFREDO RAFAEL MARQUEZ VILLAROEL y LA COLECTIVIDAD, cuyo delito es de acción pública, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en razón a lo antes expuesto, solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, se califique la flagrancia y solicitó se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente, xxxxxxxxxxxxxxx, si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar quien expone: “no tenia intención de robar a ese señor, yo estaba con otra persona y como no quería dejar mal a la otra persona corrí con el y nos metimos en una casa”. Es Todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“solicito la imposición de una medida cautelar de libertad contenidas en el Art. 582 de la LOPNA, y solicito se me expida copia simple del acta que se levante en esta audiencia oral. Es Todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Así como la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido a poco tiempo de cometer la acción delictiva, según el dicho y de los funcionarios actuantes.
Segundo: Riela al folios 03 acta policial de fecha 06-03-2008; en la cual se deja constancia de la aprehensión del adolescente de marras y de la incautación al mismo de un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo doble cañón, así como de otros objetos presuntamente robados, al folio 10 acta de entrevista del ciudadano ALFREDO MARQUEZ, quien señalo la forma en la cual fue sorprendido por los ciudadanos que lo atracaron
Tercero: Este Tribunal acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público.
Cuarto: considera quien suscribe que cursan en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente de autos en el hecho imputado por el Ministerio Público.
Quinto: Así mismo considera quien decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP en concordancia con el artículo 559 de la LOPNA para decretar en el presente caso la detención Judicial Preventiva de libertad contra los adolescentes de autos.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto por lo que éste Tribunal acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva del adolescente: xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO COMETIDO POR MEDIO DE AMENAZAS A LA VIDA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ALFREDO RAFAEL MARQUEZ VILLAROEL y LA COLECTIVIDAD. En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia en relación a la aprehensión del adolescente, formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos para calificarla conforme lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la boleta de Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de marras. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 558, 559, 628 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.