REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO: RP01-D-2007-000030
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Previa audiencia Preliminar realizada en fecha, Cinco (05) de Marzo de Dos mil ocho (2008, en la causa seguida a los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez informó a las partes que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, de inmediato se procedió a imponer a los adolescentes del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
ACUSACIÓN FISCAL
“Acuso formalmente a los imputados adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de ALTERACIÓN DE ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 216 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente hechos específicamente que en fecha 01-02-2007, por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (Comando de operaciones especiales), deja constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 6:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en compañía de los funcionarios, TONY ESPÍN, CESAR ARÉVALO y PEDRO FERRER, recibieron información vía radial, que se trasladaran a la avenida Miranda, ya que en la misma se estaba suscitando una manifestación de estudiantes, basándose en esta información, procedieron a trasladarse al lugar indicado y una vez en el sitio, avistaron a un grupo de estudiantes que entorpecían el paso de vehículos, éstos al percatarse de la presencia policial optaron por lanzarle objetos contundentes a la comisión, motivo por el cual y debido a la forma que estaban siendo atacados y el peligro que corrían en su integridad física, se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de un arma de fuego de reglamento tipo escopeta que portaba uno de los funcionarios, efectuando un disparo de polietileno hacia la muchedumbre, logrando dispersarla, en eso uno de los de forma agresiva se abalanzo sobre la comisión policial, con varios objetos contundentes en las manos (piedras) lanzándolas a la comisión policial, impactando ésta en un unidad motorizada, motivo por el cual tuvieron nuevamente que usar las armas, dándose éstos a la fuga, por lo que se inició una persecución en caliente dándoles alcance en la calle Bolívar,, haciendo los mismos caso omiso a la comisión policial; igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de ALTERACIÓN DE ORDEN PÚBLICO, no admitiéndose en este caso figura alternativa. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente sea la contendida en el articulo 620 literal A en concordancia con el articulo 623 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción de AMONESTACIÓN.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.-
DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, a lo cual los adolescentes manifiestan haber entendido y querer acogerse al precepto constitucional.- Es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Revisado el escrito acusatorio presentado en su oportunidad y ratificado el día de hoy, la defensa solicita no se admita para ser incorporado por su lectura el memorando N° 170 de fecha 01/02/07 por cuanto el mismo no constituye documento alguno de los señalados en el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las demás pruebas promovidas por la fiscalía las adhiero a la defensa de los acusados en virtud del principio de la comunidad de la prueba y a los fines de ejercer el contradictorio en la audiencia reservada, por lo que solicito al tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación y solicito copia del acta.- Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este tribunal, Primero de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite PARCIALMENTE la acusación Fiscal en contra del Acusados xxxxxxxxxxxxCONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de ALTERACIÓN DE ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 216 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se admiten igualmente todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por la vindicta Pública cursante al capitulo VII cursante de los folios 61 al 66 como lo son las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios actuantes; así como todas y cada una de las documentales ofrecidas para ser incorporadas por su lectura, a excepción de el momorandum N° 170 de fecha 01/02/07 toda vez que el mismo no se encuentran dentro de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal como documentos; así mismo se admite la solicitud de la defensa en razón que hace suyas las pruebas presentadas por el ministerio Público ello en razón al principio de comunidad de la prueba, a tal efecto se admite la calificación jurídica y sanción, presentada esta acusación en fecha 29/05/07, que corre inserto entre los folios 57 al 66 del expediente.-
IMPOSICIÓN A LOS ADOLESCENTES DEL PROCEDIMIENTO
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente admitida como ha sido la acusación fiscal, las pruebas que la acompañan, la calificación jurídica aportada y tomando en consideración a la decisión dictada por el TSJ en sala constitucional el tribunal impone nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso conforme al articulo 583 de La LOPNA, explicando la Juez en palabras sencillas las consecuencias jurídicas y los beneficios de la admisión de los hechos, toda vez que se trata de un delito de menor entidad y que no acarrea la privación de libertad, concediéndole la palabra a los acusados quienes manifestaron que NO ADMITEN LOS HECHOS .- Es todo.-
Admitida la acusación Parcialmente e impuesto los imputados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quienes manifestaron que no quería acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN DE ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 216 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
DECISIÓN
Es por todo ello que éste Tribunal primero de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Admiten la totalidad las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, a excepción del medio de prueba indicado supra. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.