REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO: RP01-D-2008-000047
Previa audiencia preliminar realizada en fecha, CUATRO (04) DE MARZO de dos mil ocho (2008), en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx ACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 31/01/2008, que riela a los folios 72 al 83, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; narrando de manera precisa, clara y circunstanciada los hechos que motivaron la presente investigación, los cuales se suscitaron en el barrio la trinidad, así como los fundamentos de derecho; ratificando así mismo en su exposición todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, a saber, declaraciones de expertos, funcionarios y testigos, así como las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas para su lectura; en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, es decir, la imposición de la privación de libertad, por el lapso de cinco años, en el auto de enjuiciamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la LOPNA, para garantizar su comparecencia del imputado; En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F”de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente es de los que va en contra de la vida de las personas y por ser uno de los delitos que amerita la privación de libertad. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado. Solicito la admisión del escrito acusatorio, por cumplir con los requisitos exigidos de ley. Solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad recaída en la persona del adolescente imputado, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma y por estar cubiertos los supuestos del artículo 581 de la LOPNA, por ser este delito uno de los que merece pena privativa de libertad. En caso de no admitir los hechos el adolescente solicito la remisión del expediente a la fase de juicio, a los fines legales consiguientes. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
OPINIÓN DE LA VÍCTIMA
“Quiero que él pague la muerte de mi hijo, estoy enferma producto de este hecho, la familia de él pasa por mi casa con chocancías, yo los ignoro, a mi fue que me mataron a mi hijo no a ellos. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, le cedo la palabra a mi abogado. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Vista la acusación presentada por el Fiscal, vista como ha sido lo manifestado por la victima, que en su declaración no aporta nada de lo que el Ministerio Público investiga, toda vez que su declaración no establece ser testigo presencial del mismo; la defensa previo análisis de las actas, alega: la defensa considera que para que el Ministerio Público, como parte de buena fe, en cualquier investigación penal, pueda interponer una acusación formal, en contra de un autor o coautor de un hecho punible, es necesario que existan suficientes elementos de convicción y que dicha acusación, se encuentra debidamente fundamentada, cumpliendo con todos los parámetros legales establecidos en la LOPNA; a criterio de la defensa y en virtud de lo explanado por el Ministerio Público, donde manifestó que la acusación que presento la fundamenta en testigos presénciales del hecho, la defensa reitera nuevamente lo alegado en la audiencia de presentación de detenidos, en lo que respecta, a que los testigos mencionados por el Fiscal, no son presenciales sino referenciales, por lo cual basados en inspecciones, actas policiales, y procedimientos realizados por funcionarios, no son suficientes elementos de convicción para estimas la autoría de mi patrocinado en los hechos que la representación fiscal investiga; aunado a que considera la defensa que la acusación fiscal es contradictoria, en virtud, que aunque el fiscal no lo manifestó en sala esta plasmado en la acusación, en lo que se refiere a que uno de los testigos referenciales manifiesta que se trasladaba en una bicicleta y el otro que sale de un callejón, por lo cual considero que es valida dicha contradicción; aunado y de igual forma que el fiscal manifestó en sal que el presunto autor del hecho tenia una escopeta posteriormente explano que un testigo dijo que saco un revolver, y que e Ministerio Público da por demostrado en todo momento que a mi defendido lo llaman el tuerto y da por demostrado que fue el mismo que cometió el hecho punible, violentándole así a mi cliente el artículo del COPP, en lo que se refiere a la presunción de inocencia, el cual invoco al tribunal a la hora de decidir; por todos los razonamientos antes explanados solicito se desestime la acusación fiscal, por contradictoria e infundada y otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, de conformidad con el artículo 582, ordinal C, o e su defecto ordinal G. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público, oído a la representante de la victima, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado xxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxpor encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, a saber, Trascripción de novedades de fecha 22/12/2007, cursante al folio 09; Acta Policial de fecha 22/12/2007, cursante al folio 10 y 11; Acta de Inspección Nº 416 de fecha 22/12/2007, cursante al folio 12; Acta de Inspección Nº 4117, de fecha 22/12/200, cursante al folio 13; Actas de entrevistas de los ciudadanos Andreina Natalia Dilia Ojeda Álvarez, Jesús Antonio Valles y Seleiny Gabriela Patiño; Resultado de Protocolo de Autopsia Nº A-540-07, cursante al folio 29; Resultado de Experticia Hematológica y Comparación; Resultado de Expertita de Levantamiento Planimetrito y Trayectoria Balística.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen e el escrito acusatorio y que corren insertas a los folios 72 al 83, ambos inclusive, referidas a las declaraciones de los testigos, Mirian Josefina Suárez de Patiño, Andreina Natalia Dilia Ojeda Álvarez, Jesús Antonio Valles, Seleiny Gabriela Patiño; de los funcionarios, Luis Felipe Rodríguez, José Esparragoza; y expertos, Alcira Zaragoza y la declaración de los funcionarios expertos que realizara la experticia hematológica y comparación, así como el levantamiento planimetrito y trayectoria balística; así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio, a saber, Trascripción de novedades de fecha 22/12/2007; Acta Policial de fecha 22/12/2007; Acta de Inspección Nº 416 de fecha 22/12/2007; Acta de Inspección Nº 4117; Protocolo de Autopsia Nº A-540-07; Acta de Experticia Hematológica y Comparación y Acta de Expertita de Levantamiento Planimetrito y Trayectoria Balística.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo.
CUARTO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad recaída sobre el acusado, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, desestimando así la solicitud de la defensa, en lo que se refiere a otorgar medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.
QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado en contra del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxx SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal.