REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2007-000263

Previa audiencia realizada en fecha, 04 de Febrero del año 2008, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició la presente causa por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el art. 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxACUSACIÓN FISCAL
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio que curan a los folios del 63 al 69, presentado en fecha 10-01-2008, en contra del adolescentes xxxxxxxxxxxx, a quien se le inició la presente causa por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el Art. 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx. Expuso las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 14-08-2007. Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio y solicitó se admitan los medios de pruebas cursantes en la acusación por ser pertinentes, útiles y necesarias y conducentes a los hechos aquí expuestos. En cuanto a la Calificación Jurídica acusa por el delito de AMENAZAS, previsto en el art. 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito como Sanción La imposición de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, para el adolescente JESUS xxxxxxxxxxxx por el lapso de SEIS (06) MESES, modificando así lo solicitado en el escrito acusatorio, no existiendo figura alternativa, así mismo, solicito se mantenga la medida impuesta en fecha 16-08-2007. Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez pregunta al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se procedió a imponerlo del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien después de haber quedado identificada manifestó haber entendido y manifestó: No querer declarar. Es todo.
SOLICTUD DE LA DEFENSA
Solicito al Tribunal deje sin efecto el acta policial de fecha 14-08-2007, cursante al folio 15 del presente asunto, toda la vez que la misma no puede ser considerada como documento tal cual como lo establece el Art. 239 del COPP, hago mías las demás pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de comunidad de las pruebas y solicito de este tribunal mantenga las medidas cautelares sustitutiva impuestas en fecha 16-08-2007, y una vez admitida la acusación se le imponga a mi representado el derecho que tiene a optar por el procedimiento de admisión de los hechos y solicito por último copia simple. Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez emite el pronunciamiento de la parte dispositiva de la siguiente manera: Una vez revisada las presentes actuaciones, observa
Primero: Considera admitida parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que no se admite como prueba el acta policial de fecha 14-08-2007 cursante al folio 15 del presente asunto, toda la vez que la misma no puede ser considerada como documento tal cual como lo establece el Art. 239 del COPP. Admitiéndose todas y cada una de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, así mismo en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas, la defensa hace suyas las mismas pruebas. Así mismo la acción penal no esta evidentemente prescrita y que se ha seguido un procedimiento legal correspondiente, y el adolescente fue presentado el 16-08-2007, la acusación fue presentada dentro del lapso legal (10-01-2008) razón por la cual hasta este momento se encuentra en libertad cumpliendo las Medidas Cautelares contenidas en el literal b del art 582 de la LOPNA.
Segundo: Corre inserta al folio 2 denuncia de la víctima; al folio 3 acta policial, al folio 8 acta de entrevista de Yanelis Colon; al folio 9 acta de entrevista de carmen Morales; al folio 10 hoja de procedimiento de la policía municipal; acta policial al folio 15; al folio 16 acta de investigación penal; al folio 20 memorandum N° 1347, mediante el cual se deja constancia que l imputado no registra entradas policiales; al folio 24 acta de investigación penal; al folio 25 Inspección N° 2462.-
Tercero: Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal presentada en fecha 10-01-2008, en virtud que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente causa, seguida contra del adolescente Mujeres a una vida Libre de Violencia. Seguidamente la juez impone al adolescente de conformidad con la decisión emanada del TSJ del procedimiento por admisión de los hechos contenidos en el art 5 xxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio la presente causa por el delito de AMENAZAS, previsto en el art. 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las 83 de la LOPNA, explicándole al adolescente en palabras sencillas las consecuencias legales y procesales de acogerse a dicho procedimiento, así mismo se le impuso del precepto constitucional establecido ene4l art 49 ord. 5 de la Constitución, dándole la palabra al imputado de autos quien manifestó: Admito los hechos. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicito al Tribunal de conformidad con el art 583 de la LOPNA, le imponga de manera inmediata la sanción que le corresponde, así mismo solicito se haga cesar las medidas cautelares impuestas al mismo. Es todo.
Vista la admisión de los hechos presentada por el adolescente el Tribunal procede a imponerlo de la sanción de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, y a los fines de decidir aplica las reglas del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1.- Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva, motivado a la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, es decir que portaba la sustancia incautada, así como el daño causado y reconoce su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente xxxxxxxxxxxx, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió haber cometido el acto delictivo y en consecuencia los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, es decir que hubo la participación cierta y efectiva del mismo en la comisión delictiva.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que la adolescente de autos, admitió los hechos, considera esta juzgadora que lo procedente es acoger la solicitud fiscal, motivado a que es necesario que el adolescente comprenda la ilicitud de su conducta; es decir el adolescente va a quedar sancionado a cumplir Seis (06) meses de Reglas de Conducta, motivado a la cantidad de sustancia ilícita incautada, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad.
5. - En cuanto a la edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida, conforme lo dispone el literal “f” y “h” del artículo in comento, considera esta juzgadora que el mismo esta en capacidad física y mental vista su conducta y forme de expresarse para cumplir con la sanción solicitada. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir parcialmente con lugar la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia se procede a sancionar al adolescente xxxxxxxxxx, plenamente identificado en auto, a quien se le inicio la presente causa por el delito de AMENAZAS, previsto en el art. 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx. A la sanción de Seis (06) Meses de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; ley vigente para la fecha de la comisión delictiva, cuya sanción consistirá en la realización de una actividad Laboral de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, o cualquier otra actividad que se pueda instruir. Así mismo, visto lo expuesto por la defensora público penal en cuanto al cese de las medidas impuesta en fecha 16-08-2007, se acuerda con lugar.