REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000013
ASUNTO : RV01-S-2003-000013
Visto el escrito presentado por los Abg. LISBETH PEROZO y DANIEL ALVARADO, en su condición de Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° del COPP, en la causa seguida al adolescente:XXXX, a quien se le iniciara causa uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 406 del Código penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano RONNY AQUINO ESPINOZA GRANADINO; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 06-01-2003, en virtud que funcionarios del CICPC, recibieron llamada radial mediante la cual informaron que se había hallado en la calle Bolívar de ésta ciudad frente a la Tasca de Carmen el Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en la circunstancia que la acción penal se ha extinguido de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el artículo 615 Y 561 literal D de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8°, ambos del COPP.
TERCERO: Cursa al folio 2 y vto acta de investigación penal de fecha 06-01-2003, al folio 03 Inspección N° 052 de fecha 06-01-2003; al folio 04 inspección N° 051 de fecha 06-01-2003; al folio 7 acta de entrevista del ciudadano CAMPOS MARÍN DARWIN EDUARDO; al folio 10 experticia N° 006-03; al folio 11 acta de investigación de fecha 08-01-2003; al folio 15 Acta de entrevista del ciudadano REINALDO JOSÉ MARCANO, al folio 19 acta de entrevista del adolescente XXXX; al folio 16 acta de entrevista del ciudadano PAULA JOSEFINA SANCHEZ; al folio 23 Protocolo de Autopsia del Ciudadano RONNY JOSÉ AQUINO; y al folio 23 acta de entrevista del ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ DÍAZ.
CUARTO: Considera el solicitante, lo cual es acogido por ésta sentenciadora, que desde la fecha en la cual se inició la presente investigación, a la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS; UN (01) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, por lo que ha operado la prescripción de pleno derecho de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXX, a quien se le iniciara causa uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 406 del Código penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano XXXX; con fundamento en el artículo 615, 561 literal y 318 ordinal 3° del COPP. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente al Archivo central, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón