REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000035
ASUNTO : RP01-D-2007-000035
Visto el escrito presentado por la Abg. LISBETH PEROZO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del Adolescente en la presente causa seguida al Adolescente: XXXX, por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 06-02-2007, en virtud de la aprehensión por parte de los funcionarios adscritos al I.A.P.E.S del adolescente de autos.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que el delito objeto de la presente investigación es uno de los CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que en fecha 18-02-2008 se realizó por ante éste despacho la audiencia en al cual se fijó un plazo prudencial para que concluya la presente investigación, acordándose en la misma suspender el proceso a prueba y se le impuso al adolescente la obligación de no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
TERCERO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo se ha verificado el cumplimiento de las mencionadas obligaciones del adolescente de conformidad con el artículo 568 de la LOPNA, por lo que procede es decretar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente: XXXX, por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 561 literal B y 568 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al solicitante, a la defensa y a la víctima la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central de Adolescentes, una vez que conste en autos la notificación de las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Ayskel Martínez.
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón
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