REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2008-000086

Previa audiencia de presentación de Detenidos, realizada en fecha 03 de Marzo de 2008; en la presente causa, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión de del delito Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el Art.277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
PUNTO PREVIO
Seguidamente la Juez declara abierta la Audiencia, indicándole a los adolescentes del derecho que tienen de nombrar defensor que lo asistan en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra a cada uno de los adolescentes, quienes se identificaron, manifestando cada uno de ellos NO tener defensor privado que los asistan en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Planez, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

IMPUTACIÓN FISCAL
Quien expuso lo relativo a su solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para los adolescentes antes identificados, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el Art. 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, que los mismos ocurrieron en fecha -01-03-08., es por lo que solicita a este Tribunal, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitó se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la misma se siga por la vía del procedimiento ordinario, igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescente xxxxxxxxxxx, en virtud de la investigación iniciada por su presunta del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó a cada uno de los adolescentes si entendía lo explicado y si querían declarar manifestando cada uno de ellos que NO querían declarar. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “ Solicito la libertad sin restricciones para mi representados, toda vez que los mismo fueron presentados ante un tribunal de control competente, violando flagrante el lapso legal del articulo 559 de la LOPNA, la cual se evidencia de la lectura al folio 2 de la presente causa, en el cual cursa acta policial de fecha 01-03-2008, en la cual se deja constancia que los adolescentes fueron aprehendidos policialmente siendo las 11:30 de la noche, para posteriormente ser presentados ante este Tribunal a las 12:20 minutos de la tarde del día de hoy, la cual se evidencia al folio 23 del presente asunto, constatándose en el comprobante de la unidad de recepción de distribución de documentos; solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:
Primero: De las actuaciones policiales que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el delito imputado por la representación fiscal lo ha precalificado como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal Venezolano.
Segundo: Corre inserta a los folios 2 y 3 Acta Policial de fecha 01-03-08, en la cual se deja constancia de la manera en que fueron aprehendidos los adolescentes de autos y de los objetos incautados, cursa al folio 7 Acta de investigación penal suscrito por el funcionario actuante Rafael Mendoza adscrito al CICPC; al folio 8 planilla de remisión del objeto recuperado el cual resulto ser una escopeta de fabricación casera (CHOPO), al folio 14 experticia de reconocimiento N° 127, suscrita por el experto Jesús Morillo, adscrito al CICPC, practicada a una escopeta de fabricación casera (CHOPO) y una (01) bala calibre 9mm.
Tercero: Que las armas incautadas no se encuentran consideradas como tal en la ley Sobre Armas y Explosivos por lo que el hecho investigado no reviste carácter penal, en lo relativo al Chopo, ero si en lo relativo a las Municiones, encontradas, en virtud de lo cual y atendiendo a lo planteado por la defensa en el sentido de la extemporaneidad de la presentación es por lo que es procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN DE LOS ADOLESCENTES identificados plenamente en las presentes actuaciones, quienes salen en libertad desde esta misma sala; se ordena que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario.
Cuarto: De la precalificación jurídica dada por la representación fiscal los mismos no se encuentran en la Gama de delitos del artículo 628 en su segundo parágrafo de la LOPNA; como delitos graves.
DECISIÓN
Es por lo que este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE LOS ADOLESCENTES, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx