REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000145
ASUNTO : RP01-D-2008-000145

En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 4:30 p.m., se constituyó en la sala 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, acompañada de la Secretaria en funciones de Guardia, ABG. ELIZABETH SUAREZ y del alguacil Renny Mujica, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa signada con el N° RP01-D-2008-000145, seguida en contra del adolescente, a quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, ABG. DANIEL ALVARADO, el mencionado adolescente (previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná), a quienes se les impuso del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestando el mismo no tener Defensor Privado, por lo que se les designa un Defensor Público Penal y estando presente la ABG. MILDRED GUERRA, acepta el cargo recaído en su persona, y la Representante Legal ciudadana Giorgin del Valle Ramos Ramos, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.763.611. Seguidamente, se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; y se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expresó Presento a este Tribunal al adolescente JOSE ENRIQUE MEDINA RAMOS, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.874.912, nacido en fecha 05-12-91, hijo de Luisa Elena Ramos y Luis Alberto Medina, residenciado en Bebedero, Avenida N° 02, casa N° 10, de esta ciudad del Estado Sucre; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado en fecha 25/03/2008, para solicito la libertad sin restricciones del mencionado adolescente, y en virtud que fue puesto a la orden de esta fiscalia en fecha de hoy, y siendo que las actuaciones son de fecha 25/03/2008, solicito que la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente José Enrique Medina Ramos, solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a los adolescentes, quien manifestó: Nosotros estábamos en una casa metidos esperando que vinieran nuestros familiares para salir, por que nos podían matar, estábamos esperando eso por que estaban muchos policías, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal: ¿Dónde se practicó la detención de las dos personas? No lo se, cuando a nosotros nos sacaron ya a ellos lo tenían en la patrulla, ¿Por qué te entregaste? Nos estaban sacando a la fuerza ¿Conoces a los otros? Si ¿Y a la víctima? Si, era mi amigo, estábamos en la vereda, la policía pensaba que éramos nosotros, y cuando agarraron a los dos chamos se dieron cuenta que eran ellos. Se deja constancia que la Defensora no formuló preguntas al adolescente. Es todo. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: Revisadas las actuaciones presentadas en el día de hoy por el fiscal del ministerio Público, la defensa considera que esta ajustada a derecho la solicitud planteada, en cuanto que se le imponga al adolescente la libertad sin restricciones, toda vez que el mismo fue aprehendido el 25-03-08 siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, y esta siendo presentado fuera del lapso establecido en el artículo 559 de la LOPNA, en el presente caso las veinticuatro horas fueron superadas con crece, en consecuencia, solicito su libertad, así como copias simples del acta. Es todo.- Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción. Segundo: Riela al folio 02, 03 y su vuelto, acta policial suscrita por los funcionarios policiales del IAPES donde dejaron constancia que siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, se encontraban de servicio, efectuando labores de patrullaje por el sector de Fe y Alegría, cuando recibieron una llamada informando que se trasladaran a la Urbanización Bebedero, específicamente en la calle 04, dejando constancia de la aprehensión del adolescente de marras, al folio 04 inspección N° 942, al folio 06, acta de entrevista de la ciudadana Leonida Castillo, al folio 15 memorandum N° 535, en el cual se deja constancia que el ciudadano José Enrique Medina Ramos, no registra entradas policiales, al folio 16 cursa acta de investigación penal; al folio 17 certificado de Defunción de Meyerson Castillo, al folio 21 acta policial, al folio 30 Acta de entrevista de la ciudadana Petra Vásquez, al folio 31 acta de entrevista de la ciudadana Yeiniret Oliveros, al folio 32 entrevista de la ciudadana Yuleidis Ramírez, al folio 37 acta de investigación penal. Tercero: La precalificación jurídica dada por el representante por la vindicta pública ha sido de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual comparte este Tribunal. Cuarto El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera quien aquí decide que en virtud que el adolescente ha sido presentado fuera del lapso establecido en el artículo 559 de la LOPNA, lo procedente es concederle la Libertad Sin Restricciones, y así se decide. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente JOSE ENRIQUE MEDINA RAMOS, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.874.912, nacido en fecha 05-12-91, hijo de Luisa Elena Ramos y Luis Alberto Medina, residenciado en Bebedero, Avenida N° 02, casa N° 10, de esta ciudad del Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se encuentra en perfecto estado físico. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 5:30 PM.
La Juez Primera de Control Sec. Adolesc.

Abg. AYSKEL MARTÍNEZ
El Fiscal Del Ministerio Público,
ABG. DANIEL ALVARADO.

Defensa,

ABG. MILDRED GUERRA

El Imputado
JOSE ENRIQUE MEDINA RAMOS


Representante Legal
GIORGIN DEL VALLE RAMOS RAMOS
El Alguacil,
RENNY MUJICA
Secretaria,
ABG. ELIZABETH SUAREZ