REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2007-000057
ASUNTO: RP01-D-2007-000057
Previa audiencia para fijar el Plazo Prudencial para que concluya la investigación, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXa quien se le iniciara causa signada RP01-D-2007-000057, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio del ciudadano XXXXX
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito al Tribunal que fije al ministerio público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, se le fije al ministerio público un plazo de 30 días continuos, a los fines de que concluya con la investigación de la presente causa, toda vez que desde la fecha 12-03-2007 hasta el día de hoy ha transcurrido un año y trece días, desde que mi defendido fue individualizado como imputado, superando el lapso de seis meses establecido en el 313 del COPP el cual es aplicable por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNA. Es Todo.
OPINIÓN DEL FISCAL
“Solicito al Tribunal le concede al ministerio público un lapso de treinta días a los fines de dar por concluida la fase de investigación en la presente causa. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Manifestó No querer declarar. Es Todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, observa:
Primero: La presente causa inició en fecha 26-02-2007, cuando el ministerio público solicitó que el adolescente de autos fuera impuesto de la presente investigación, realizando la audiencia de nombramiento de defensor en fecha 12-03-2007, cursante a los folio del 39 al 42 de las presentes actuaciones, así mismo se observa que desde la mencionado fecha hasta la presente fecha, no se ha presentado el acto conclusivo correspondiente. Así mismo, se constata que el Ministerio Público no ha solicitado la prorroga de Ley.
Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (06) meses de la individualización de los imputados, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas, visto los pedimentos de las partes este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo señalado.
Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que desde que se le dio inicio a la presente investigación, han transcurrido más de un año, sin que la representación fiscal haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta (30) días continuos para que concluya la investigación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano XXXXX a quien se le iniciara causa signada RP01-D-2007-000057, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio del ciudadano XXXXX, todo ello de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Sección Adolescentes, a los fines que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que corresponda. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control Sección Adolescentes,
Abg. Ayskel Martínez
La Secretaria
Abg. Mari Cruz Salmerón.
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