REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2008-000100

Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha , ONCE (11) DE MARZO del año dos mil ocho (2008), en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se les inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GREGORIO JOSE PATIÑO Y ERICK JOSE PATIÑO RAMIREZ, así como el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
PUNTO PREVIO
La ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tienen de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que le asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó no tener defensor privado que lo asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ABG. MILDRED GUERRA, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.
IMPUTACIÓN FISCAL
Ratificó el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha y expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada unas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos cuando en fecha 10-03-2008 siendo aproximadamente las 3 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector de la llanada y fueron informados por un conglomerado de personas, que un ciudadano había atracado una ferretería, lográndolo ubicar que iba corriendo por el auto lavado cercano al mercadito de la llanada, de inmediato lo interceptaron pudiendo comprobar que el mismo estaba herido y con la ropa llena de sangre, procediendo de inmediato a realizarle la revisión corporal encontrándole en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón un cartucho calibre 12 mm, de color blanco sin percutir, procediendo a su detención y trasladándolo al centro asistencial de brasil. Ahora bien, visto lo antes expuso consideramos que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GREGORIO JOSE PATIÑO Y ERICK JOSE PATIÑO RAMIREZ, así como el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuyo delito es de acción pública, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que amerita como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en razón a lo antes expuesto, solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, se califique la flagrancia y por último solicitó se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar quien expone: “yo no tenia ningún tipo de arma de fuego el que tenia el arma era un muchacho que estaba con el señor y me disparo a mi, yo salí corriendo si quede dentro de la casa, no le dispare a nadir y el dinero me imagino que lo agarro el dueño porque el fue el que me agarro, después me agarro la comunidad, ellos si trajeron un chopo que ellos tenían pero yo no tenía ningún tipo de armas”. Es Todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Revisadas las actuaciones presentadas por el fiscal se deja constancias que únicamente cursan en las actuaciones actas de investigación penal y actas de entrevistas a las victimas, así como una solicitud de examen medico forense a los fines de que le sea practicado examen medico ginecológico al adolescente xxxxxxxxxxx, y el acta de habérsele leído los derechos al imputado no existiendo resultado del examen medico forense que se hubiere practicado a la victima para configurar el delito de lesiones genéricas precalificadas por el Ministerio Público, igualmente no consta la experticia del arma de fuego que presuntamente se le cayo al hoy imputado, la experticia a los objetos recuperados o el avaluó prudencial a los objetos que señala la victima en su declaración ni la experticia al sitio del suceso elementos estos necesarios para adminicularlos a las actas de entrevista y determinar la responsabilidad penal en este etapa procesal al adolescente presente en esta audiencia por lo que solicito al no existir elementos de convicción se le imponga una medida sustitutiva a la privación de la libertad y se ordene la practica de examen medico forense al adolescente en virtud de que en las actuaciones no aparece solicitada dicho examen ni tan siquiera una constancia medica que señale que el adolescente fue llevado a un centro asistencial para las curas de rigor, y solicito se me expida copia simple del acta que se levante en esta audiencia oral. Es Todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Así como la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido a poco tiempo de cometer la acción delictiva, según el dicho y de los funcionarios actuantes y del propio adolescente quien reconoce su participación en el hecho objeto de la presente investigación.
Segundo: Riela al folio 02 acta de investigación penal de fecha 10-03-2008; en la cual se deja constancia de la aprehensión del adolescente de marras y una vez realizada la revisión corporal de rutina la incautación de un proyectil calibre 12 mm, de color blanco, sin percutir, a los folios 03 y 04 actas de entrevistas rendidas por las victimas ciudadanos PATIÑO MALAVE GREGORIO JOSE y PATIÑO RAMIREZ ERICK JOSE, respectivamente quienes señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; cursa a los folios 05 y 06 actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos RAMIREZ PIÑERO KELLYS JOSEFINA Y GUTIERREZ MARIN FRANKLIN ENRIQUE, respectivamente quienes señalan igualmente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos;
Tercero: Este Tribunal acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público. Cuarto: considera quien suscribe que cursan en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente de autos en el hecho imputado por el Ministerio Público.
Quinto: Así mismo considera quien decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP en concordancia con el artículo 559 de la LOPNA para decretar en el presente caso la detención Judicial Preventiva de libertad contra los adolescentes de autos, por lo que éste Tribunal acuerda decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx así mismo ordena la practica del examen medico forense al adolescente imputado y se libra Boleta de traslado para que se practique la misma, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GREGORIO JOSE PATIÑO Y ERICK JOSE PATIÑO RAMIREZ, así como el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia en relación a la aprehensión del adolescente, formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos para calificarla conforme lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en virtud de que estamos en una fase de investigación. En consecuencia se ordena la boleta de Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de marras. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo se ordena la practica del examen medico forense al adolescente imputado y se libra Boleta de traslado para que se practique la misma. Es todo.
DECISIÓN
En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en Función de Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR la Detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GREGORIO JOSE PATIÑO Y ERICK JOSE PATIÑO RAMIREZ, así como el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 558, 559, 628 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.