REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2008-000089

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del artículo 318 ordinal 3° del COPP en la presente causa seguida al Adolescente: xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx quien se inició la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, LESIONE SLEVES, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 25-11-2005, en virtud el adolescente de autos golpeó en la cara a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx.-
SEGUNDO: Cursa al folio 36 de la presente causa Protocolo de Autopsia N° 487-2007, mediante el cual se deja constancia que el adolescente de autos falleció por asfixia mecánica.
TERCERO: en la presente investigación se practicaron las siguientes diligencias: Al folio 1, cursa acta de denuncia; al folio 10 Acta Policial de fecha 16-12-2005; al folio 13 Resultado del examen médico legal practicado a la Víctima de autos; al folio 36 Protocolo de Autopsia de fecha 18-11-2007, en el cual se deja constancia del fallecimiento del adolescente de autos xxxxxxxxxxxxxCUARTO: Que habiendo fallecido el acusado no existe persona sobre la cual se pueda aplicar sanción alguna. En razón de lo cual lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con los artículos 28 numeral 5, y 48 ordinal 1° ambos del COPP. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxquien se inició la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, LESIONE SLEVES, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en los artículos 28 numeral 5, 48 ordinal 1° Y 318 ordinal 3, todos del COPP , los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.