REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2008-000010

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del artículo 318 ordinal 2° del COPP en la presente causa seguida a los Adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quienes se iniciara la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LA EL ORDEN PÚBLICO, (PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO), tipificado en el artículo 272 del código Penal en concordancia con los artículos 9 y 16 de la Ley sobre Armas y Explosivos; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 05-01-2008, en virtud que funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, realizó la detención de los adolescentes de autos incautándole un arma de fuego tipo chopo.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en virtud que el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del COPP, por lo que se produce una causal de inimputabilidad, toda vez que para imponer una sanción el hecho debe estar previamente señalado en la Ley como delito.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- Acta Policial de fecha 05-01-2008, cursante al folio 02 de las actas procesales, Experticia de reconocimiento legal cursante al folio 16 de las presentes actuaciones.
CUARTO: Que en virtud de la disposición invocada por la solicitante establecida en el artículo 561 literal “D” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del COPP, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, lo procedente decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quienes se iniciara la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LA EL ORDEN PÚBLICO, (PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO), tipificado en el artículo 272 del código Penal en concordancia con los artículos 9 y 16 de la Ley sobre Armas y Explosivos; con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.