Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000012
ASUNTO : RK01-P-2002-000012

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JHOAN JOSE OCANDO VERA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-11.216.360, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa: Cursa en actas oficio N° LL11OFO2008000418, emanado del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía mediante el cual remite a este Tribunal expediente N° RK11-X-2007-000026; seguido el penado JHOAN JOSE OCANDO VERA, a los fines de que este Tribunal acumule dicha causa, en el presente asunto penal. En tal sentido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14/11/2003, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria, mediante la cual condenó al penado de autos a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión mas la acesorias de Ley por la Comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo declarado con lugar recurso de revisión interpuesto ante la Corte de Apelaciones del Estado Sucre mediante la cual esa Instancia Superior procedió a revisar y rebajar la pena impuestas al penado de autos a NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mediante decisión dictada en fecha 22-03-2006.
En fecha l4-06-2007, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, condeno al ciudadano Jhoan José Ocando Vera, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificadas en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal. Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las competencias conferidas a los Tribunales de Ejecución entre las que se observa en el numeral 2°: La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. En tal sentido, este Tribunal considera procedente para la acumulación de la causa LK11-X-2007-000026 en el presente asunto penal signado con el N° RK01-P-2002-000012, y en consecuencia se acuerda la acumulación de las causas antes identificadas; siendo necesario dictar nuevo cómputo de pena, lo cual se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
El penado JHOAN JOSE OCANDO VERA, fue condenado en el presente asunto penal identificado con el N° RK01-P-2002-000012, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de igual forma fue condenado a el asunto penado identificado con el N° LK11-X-2007-000026, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificadas en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 97 del Código Penal, a la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por ser la de mayor quantum, debe acumularsele la mitad de la pena menor, es decir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, cuya mitad resulta un total de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que sumadas a la condena más grave da un total de pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. En la presente causa RK01-P-2002-000012; el penado se encuentra detenido desde el 21-12-2002 hasta el 05-08-2006 y desde el 27-02-2007 hasta el día de hoy 06-03-2008, tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PENA, que sumados a una redención de fecha 12-12-2006, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En el asunto pena signado con el N° LK11-X-2007-000026, el penado fue detenido en fecha 23-02-2007 hasta la presente facha 06-03-2008, por lo que tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS DE PENA, que sumados a los CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, resulta un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, que serán cumplidos en su totalidad en fecha 29-03-2014 Hasta las Doce (12) Horas. Ahora Bien, por cuanto el penado JHOAN JOSE OCANDO VERA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-11.216.360, es reincidente no opta a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con lo dispuesto ene l artículo 500 ordinal 1°; de igual forma no opta a la conversión del resto de la pena en confinamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, por lo que deberá cumplir condena hasta el 29-03-2014 fecha ésta de su culminación. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la acumulación de las causas N° RK01-P-2002-000012, y LK11-X-2007-000026; considerando que a la presente fecha el penado tiene cumplida una pena de de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, que serán cumplidos en su totalidad en fecha 29-03-2014 Hasta las Doce (12) Horas. Queda de esta forma acordada la acumulación de las acusa antes identificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y dictado nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 eiudem y artículos 88 y 97 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo a la Dirección del Internado Judicial de la Región los Andes así como al Tribunal de Ejecución de esa Jurisdicción ya antes exhortado.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.