Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010183
ASUNTO : RP01-S-2004-010183

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: FRANCISCO JOSE RUIZ GUERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.997.585, nacido en fecha 09-03-1984, soltero, de oficio u ocupación pintor, hijo de FRANCISCO JOSE RUIZ y ROSA GUERRA, residenciado en barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, casa S/N, cerca de la cancha, Cumaná, Estado, Sucre, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte ilícito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 11-02-2008, dictó Sentencia condenatoria, por admisión de hechos mediante la cual condenó al imputado FRANCISCO JOSE RUIZ GUERRA,, ya identificado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Porte ilícito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: El penado: FRANCISCO JOSE RUIZ GUERRA,, fue detenido preventivamente los días: 17-12-2004 hasta el 18-12-2004, por lo que tiene cumplida una pena de UN (01) DÍA DE PENA, faltándole por cumplir, UN AÑO, CINCO (01) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PENA, quedando cumplida el día: 04-09-2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: El penado: FRANCISCO JOSE RUIZ GUERRA, fue condenado por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: FRANCISCO JOSE RUIZ GUERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.997.585, nacido en fecha 09-03-1984, soltero, de oficio u ocupación pintor, hijo de FRANCISCO JOSE RUIZ y ROSA GUERRA, residenciado en barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, casa S/N, cerca de la cancha, Cumaná, Estado, Sucre. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar el referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor y remítase copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto a la ya mencionada Unidad Técnica. Líbrese boleta citando al penado para que comparezca dentro de los siguientes Tres (03) días de su notificación a este Tribunal para ser impuesto del presente fallo. CUMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.-
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.