Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000023
ASUNTO : RP01-P-2005-000023

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ Venezolano, mayor de edad, residenciado en La Urbanización Bebedero, Calle 2, Vereda 60, casa No-3, hijo de Lesbia Jiménez y Luis Acosta, Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.698; condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal; este Tribunal observa: Cursa a los folios 59 de la pieza 3 de la causa, comunicado N° 363, suscrito por el Director del Internado judicial de Cumaná, mediante el cual solicitan a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el penado opta a una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razones éstas por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado Judicial de Cumana. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de Cumaná, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ, antes identificado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.