Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000011
ASUNTO : RP01-P-2004-000011
Celebrada como ha sido en el día de hoy, CINCO (05) DE MARZO, de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyo el Juzgado Segundo (2º) de Ejecución, presidido por el ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN, acompañado del secretario de sala ABG. FERNEL RAMIREZ, en la sala Nº 03B de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, a los fines de realizar la audiencia oral de revocatoria o no del beneficio impuesto al penada ROSANGELA DEL VALLE MALAVE MANEIRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.936. 566, condenado a cumplir la pena ocho (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo Código Penal. Seguidamente se acuerda verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la penada de autos ROSANGELA DE EL VALLE MALAVE MANEIRO, previo traslado, su Defensora Pública ABG. SUSANA BOADAy la representación de la Fiscalia de Ejecución de Sentencias ABG. FAYRE DEL VALLE MALAVE CENTEÑO. Seguidamente el Tribunal le impone a la penada de autos de la orden de captura dictada por este Juzgado en fecha 29 de Enero de 2008, que cursa a los folios 152 y 153, de la pieza tres del expediente, así mismo la impuso junto a los presentes del motivo de la presente audiencia, en virtud de evidenciarse de las actas que conforman el presente asunto que la misma fue capturada por orden de captura emitida por este despacho, en virtud de que en fecha 24 de Enero de 2008, se recibió comunicado numero 132 suscrito por el director del internado judicial en este informa que la penada no se presento a pernotar en ese establecimiento penal desde el 22–12-07.
I
DECLARACIÓN DE LA PENADA
seguidamente el ciudadano juez impone a la penada del precepto constitucional establecido en el articulo 49 del texto constitucional informándole de su contenido del derecho que tiene de declarar o de abstenerse a declarar si así lo desea, SEGUIDAMENTE SE LE PREGUNTA A LA PENADA SI DESEA DECLARA Y ELLA MANIFESTÓ QUERER DECLARAR Y EXPUSO: yo desde el 22 de Diciembre no me presente al internado por que tuve un problema muy fuerte con mi mamá desde allí mi mama de dijo que no me iba a cuidar los hijos me fui para Margarita , estando allí me entere de que tenia orden de captura me vine para acá y me entreviste con la doctora OMAIRA GUZMAN, es todo.
II
SOLICITUD DE LA FISCAL.
Seguidamente se le otorga la palabra al DRA. FAYRE MALAVE FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO quien solicito. Una vez oído lo expuesto por la penada donde ella mismo señala que dejo de presentarse a pernotar desde el mes de diciembre desde el 22 de año 2007 hasta el 13 de febrero del año 2008, y observando que en fecha 29 de junio del año 2007 este tribunal otorgo una prorroga por tres meses al permiso otorgado en su oportunidad considera esta representación fiscal que el tribunal en reiteradas oportunidades a otorgado permisos a la penada tomando en consideración su situación especial de maternidad la cual data de fecha 9-05-07, sin embargo observa con preocupación que la penada a incumplido con los deberes impuestos con el otorgamiento de destacamento de trabajo en ese sentido esta fiscalía solicita de conformidad con lo contenido en articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal sea revocada la medida otorgada en su oportunidad.
III
SOLICTUD DE LA DEFENSA.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DRA. SUSANA BOADA, DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPUSO: oída mi defendida y oída a la fiscal del ministerio publico quien solicita la revocación de la medida , esta defensa observa que incumplió en razón del interés superior de niño y de l adolescente pues tubo que dejar de pernotar en el internado por cuidar a sus tres hijos , es por lo que pido este tribunal que le conceda dejar disfrutando el destacamento de trabajo ya que en fecha, consigne de la empresa CEDELCA, quien ofrece a mi defendida un trabajó de 8 a 6 solicito se cite al gerente de la empresa, Aquiles Romero para que constate las condicionasen las cuales se va a desempeñar mi defendida y que en razón al interés superior de niño y del adolescentes se le reconsidera la solicito de destacamento de trabaja o a mi defendida, solicito copia simple del acta.
IV
DECISIÓN DEL TRIBUNAL.
Seguidamente este tribunal segundo de ejecución de este circuito judicial penal del Estado Sucre con sede en cumana administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a dictar pronunciamiento en presencia de las partes en los Siguientes Términos: Oída la declaración de la penada, la solicitud de revocatoria presentado por la representación fiscal del ministerio Publico, y la solicitud de reconsideración presentada por la defensa publica este tribunal observa que en fecha 24-01-08, se recibió comunicado numero 132, suscrito por el director del internado judicial de mediante el cual se informa a este juzgado que ha partir del 12 de diciembre del 2007, la penada de autos no se presentaba a pernotar en ese internado judicial de Cumaná; de igual forma se evidencia a los folios 166 al 167, de la presente pieza procesal, comunicado numero 138, emanado de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario en el que informa la poca receptividad y carencia del sentido de la responsabilidad demostrado por la penada para el debido acatamiento de las condiciones inherentes a la medida impuesta implicando con ello de acuerdo al citado comunicado el “incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal e inobservancias de las orientaciones impartidas por los entes comprometidos en su proceso de rehabilitados..”; en virtud de lo antes expuesto se evidencia que la conducta y comportamiento asumido por la penada y el cual se acredita en actas, no ha sido cónsono con las obligaciones condiciones a las que ha sido sometida por este órgano direccional al momento de imponer las mismas; de igual forma se evidencia ausencia en las actas de decisión o fallo en el que se haya otorgado permiso a la penada conforme lo establecen los articulo 62 y 63 de la ley de régimen penitenciario por el lapso establecida en norma de 48 horas, o se haya extendido el mismo ara que la panzada pudiera con autorización ausentarse del sitio de pernocta; de igual forma se evidencia ausencia de escrito u otra información dirigida al tribunal en el que se haya planteado la situación relativa a los hijos de la penada que según ella origino el incumplimiento de la medida, para así poder sustentar en las actas procesales lo manifestado en sala por la penada. Por las consideraciones antes expuestas y desde la perspectiva del caso de autos este tribunal considera que se encuentran dados los supuestos del articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal siendo necesario declarar con lugar la solicitud de revocatoria presentada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, que le fue otorgada en su oportunidad a la penada de autos y se ordena su inmediata encarcelación en el internado judicial de Cumana; ello de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Pena: En relación a solicitud de la defensa de citar al gerente de la empresa AQUILES ROMERO, este tribunal considera improcedente tal pedimento ya que la presente audiencia se celebra con ocasión al incumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado y relacionadas con el destacamento de trabajo, mas no con el objeto de ratificar la oferta de trabajo que cursa al folio 182 de la presente pieza procesal por lo que se declara sin lugar la petición de la defensa antes mencionada así como también se declara sin lugar la solicitud de reconsideración del destacamento de trabajo aquí revocado. Seguidamente se declara concluido el acto. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole del contenido del presente fallo y remitiéndole boleta de ENCARCELACION. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, informando el contenido del presente fallo. Se acuerdo autorización de cómputo por auto separado. Se acuerdan copias simples del acta a las partes. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 1:10PM.
EL JUEZ SEGUNDO (2º) EJECUCIÓN,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN.
EL SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ.
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