Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000071
ASUNTO : RP01-P-2003-000071
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado WRANGLER GARCIA GARCIA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.936.227, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal observa este Tribunal observa que cursa en autos escrito suscrito por Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia, mediante el cual solicita a este Tribunal corrección de cómputo de pena dictado en fecha 08-01-2008, ello en razón de que se omite un día de pena, quedando cumplida la condena en fecha 14-01-2010 Hasta las Doce (12) Horas. En tal sentido, este Tribunal observa a error material en el computo de pena, dictado mediante fallo de fecha 08-10-2008, por cuanto se omite un (01) día de pena, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a corregir dicho cómputo en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día: 05-10-03, hasta la presente fecha, 08-01-2008 tiene cumplida una pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS que sumados a una primera redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUTRO (24) DÍAS más una segunda redención de: TRES (03) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidas en fecha 14-01-2010 hasta las doce (12) horas. En la actualidad el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. De igual forma, este Tribunal observa que el penado de autos optará a la Conversión del resto de la pena en confinamiento una vez cumpla las Tres Cuartas partes de la misma, vale decir, Seis (06) Años, lo cual ocurrirá en fecha 14-01-2008. En tal sentido se observa que a los folios 202 de la presente pieza procesal, escrito suscrito por el penado de autos, mediante el cual solicita que en la fecha antes indicada le sea acordado el confinamiento en ola dirección allí señalada, por lo que este Tribunal considera dictar el respectivo pronunciamiento en la oportunidad legal que corresponda.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, La solicitud de reforma de computo solicitada por el Fiscal Primero de Ministerio Público con Competencia en Materia Ejecución de Sentencia, y de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma el cómputo de pena establecido en fallo dictado por este Juzgado en fecha 08-01-2008, considerando que en esa fecha el penado WRANGLER GARCIA GARCIA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.936.227, quien en la actualidad tiene cumplida una pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidas en fecha 14-01-2010 hasta las doce (12) horas, por lo que se ordena libar oficio a la dirección del Internado Judicial informando el contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas. Notifíquese a las partes y cúmplase lo ordenado.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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