Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001816
ASUNTO : RP01-P-2007-001816

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ ASUNCIÓN PEÑA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.197, de oficio indefinido, nacido en fecha 02-02-1981, residenciado Puerto España, Sector Calle García, Casa Nº S/N, cerca de la panadería Virgen de Lourdes Cumaná Estado Sucre; condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DOUGLAS ARMANDO DE LA ROSA; este Tribunal procede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado: JOSÉ ASUNCIÓN PEÑA, se encuentra detenido desde el día 06-06-2007, hasta el día de hoy 31-03-2008, tiene cumplida una pena de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PENA. Desde la perspectiva del caso de autos, el penado en la actualidad opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena, de Destacamento de trabajo, pese a habérsele declarado improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ser desfavorable la evaluación psicosocial practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En tal sentido se acuerda libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea practicada nueva evaluación psicosocial al penado para determinar se es procedente la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado JOSÉ ASUNCIÓN PEÑA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.197; quién se encuentra detenido en el Internado judicial de Cumaná, y opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo. Líbrese oficio y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.