Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000382
ASUNTO : RP01-P-2006-000382
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados DOUGLAS JESUS ESPARRAGOZA LEMUS, Titular de la Cédula de Identidad No-15.741.704, y VICTOR JOSE MEDINA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.934.584, condenados a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; este tribunal observa: Cursa a los folios 22 y 23, escrito suscrito por el Abg. Eloy Rengel, mediante el cual solicita a este Juzgado se ordene la evaluación psicosocial de los referidos penados, así como la practica de la redención de la pena, ello con el objeto de que les sea otorgada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda: En tal sentido este Tribunal procede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: Los penados se encuentran detenidos desde el día: 21-02-06, y hasta la presente fecha 03-03-2008, por lo que tiene cumplida una pena de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS DE PENA, , que sumados a un primera redención de SIETE (07) MESES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES NUEVE (09) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, Y VEINTIUN (21) DÍAS de pena que serán cumplidos en su totalidad en fecha 24-04-2013. Ahora bien, se evidencia que a los penados en fecha 08-01-2008, se les actualizó mediante decisión, el cómputo de pena, en tal sentido se estableció que optaban al Régimen Abierto, librándose los oficiosa a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la práctica de la evaluación psicosocial. En tal sentido y por no ser contraria a derecho la solicitud de la defensa, este Tribunal considera ajustada a derecho tal petición y en consecuencia la declara Con Lugar. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud del Abg. Eloy Rengel y en consecuencia ordena libar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumana, a los fines de que practiquen evaluación psicosicial a los penados de autos, y oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que incluyan a los penados en la próxima Junta de Redención. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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