Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000344
ASUNTO : RP01-P-2006-000344
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: JUAN CARLOS BENITEZ GUZMAN, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/08/1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.631.504, residenciado en la Urb. Brasil, sector uno, vereda 34, casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 08-02-2008, dictó Sentencia condenatoria, por admisión de hechos mediante la cual condenó al imputado JUAN CARLOS BENITEZ GUZMAN, ya identificado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: El penado JUAN CARLOS BENITEZ GUZMAN, fue detenido preventivamente los días 18-02-2006 al 19-02-2006, por lo que tiene cumplida una pena de UN (01) DÍA DE PENA, faltándole por cumplir, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, quedando cumplida el día: 02-09-2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: El penado: JUAN CARLOS BENITEZ GUZMAN, fue condenado por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y la pena impuesta de SEIS (06) MESES DE PRISION, es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: JUAN CARLOS BENITEZ GUZMAN, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/08/1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.631.504, residenciado en la Urb. Brasil, sector uno, vereda 34, casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar el referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor y remítase copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto a la ya mencionada Unidad Técnica. Líbrese boleta citando al penado para que comparezca dentro de los siguientes Tres (03) días de su notificación a este Tribunal para ser impuesto del presente fallo. CUMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.-
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero
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