Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002777
ASUNTO : RP01-P-2005-002777
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: RONALD JOSE LEMUS venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.239.258, nacido en fecha 10-10-1984, residenciado en la Urb. Cumanagoto Primero, calle 01, detrás del gimnasio, Cumaná, Estado Sucre, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; este Tribunal observa: Cursa a los folios 147 de la pieza II de la causa, comunicado N° 361 suscrito por el director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita la evaluación psicosocial del penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ahora bien, por cuanto de acuerdo a la pena impuesta y a la pena cumplida, en la actualidad el penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo que se acuerda con lugar la solicitud planteada y acuerda Libar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen nueva evaluación psicosocial el penado de autos y consignen a la brevedad posible los resultados de la misma, de igual forma se acuerda libar oficio a la Dirección del Internado Judicial informando del presente fallo.
Por las consideraciones antes expuestas, es pro lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud suscrita por el director del Internado Judicial de Cumaná, y acuerda Libar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen nueva evaluación psicosocial el penado de autos y libar oficio a la Dirección del Internado Judicial informando del presente fallo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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