Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000041
ASUNTO : RK01-P-2001-000041

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-11.383.010, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias legales, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal Venezolano; este Tribunal observa que cursa a los folios 31 de la pieza 4 de la causa, oficio N° 000404 suscrito por el Dr. Pedro Rolando Maldonado, Director General de Derechos Humanos del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, mediante el cual solicitan a este Juzgado el Cómputo de pena del penado de autos. En tal sentido este Tribunal procede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO, se encuentra detenido desde el día 17-10-01 hasta la presente fecha: 03-03-2008, tiene cumplida una pena física de: SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES DIECISEIS (16) DÍAS de pena que sumados a tres redenciones, la primera en fecha: 07-01-05 de: UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la segunda en fecha: 07-03-06 de: NUEVE (9) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y la tercera ejecutada en fecha 28 de Marzo del 2.007 de SIETE (7) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En la actualidad opta a la formula alternativa de régimen abierto, por haber cumplido más de una Tercera (1/3) Parte de la pena, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos. Optara a la Libertad Condicional como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena una vez cumpla Diez (10) Años y Cuatro (04) Meses de pena, vale decir, Dos Terceras (2/3) Partes de la pena impuesta lo cual ocurrirá el 01-11-2008 hasta las doce (12) Horas de pena cumplida.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a efectuar la actualización del Cómputo de Pena al penado OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO, considerando que a la presente fecha tiene un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS En la actualidad opta a la formula alternativa de régimen abierto, por haber cumplido más de una Tercera (1/3) Parte de la pena, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos. Optara a la Libertad Condicional como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena una vez cumpla Diez (10) Años y Cuatro (04) Meses de pena, vale decir, Dos Terceras (2/3) Partes de la pena impuesta lo cual ocurrirá el 01-11-2008 hasta las doce (12) Horas de pena cumplida. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumpliendo lo ordenado, y remítase copias certificadas mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, y a la Dirección General de Derechos Humanos del Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica Dirección General de Derechos Humanos. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.