Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000183
ASUNTO : RP01-P-2008-000183

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: FREDDY JOSE AGUILERA, titular de la cédula de identidad V-11.460.092, de 39 años de edad, nacido el 03-09-72, de profesión u oficio obrero, hijo de Leticia de Aguilera y Germán Agustín Aguilera, residenciado en la Urbanización bebedero vereda 17, casa 09, Cumaná Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal por el delito de porte ilícito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO DE BRITO, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 10-03-2008, dictó Sentencia condenatoria, por admisión de hechos donde condenó al ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA, antes identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado: FREDDY JOSE AGUILERA, fue detenido preventivamente el día 10-01-2008, y hasta la presente fecha 27-03-2008, tiene cumplida una pena de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PENA, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PENA que será cumplida en fecha 10-07-2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, se designa como centro de Reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre.
QUINTA: El penado: FREDDY JOSE AGUILERA, fue condenado por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, y la pena impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, es menor de tres (03) años, tiempo este señalado en el artículo 493 último aparte del del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: FREDDY JOSE AGUILERA, titular de la cédula de identidad V-11.460.092, de 39 años de edad, nacido el 03-09-72, de profesión u oficio obrero, hijo de Leticia de Aguilera y Germán Agustín Aguilera, residenciado en la Urbanización bebedero vereda 17, casa 09, Cumaná Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes psicosociales de rigor al penado de autos. Líbrese citación al penado para que asista a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea practicado los exámenes de rigor. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes del presente fallo y líbrese boleta de traslado al Internado Judicial a los fines de celebrar audiencia de imposición en fecha 07-04-2008, a las 11:00 AM. CUMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-

La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.