Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008899
ASUNTO : RP01-P-2005-008899

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 11-01-2007, por el tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación, quedando el penado JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.212.891, residenciado en la calle buena vista N° 63 de esta Ciudad de Cumaná, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano Omar José Millán Vallera Y Solmarlys Celeste Millán Jiménez; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 11-01-2007, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó al acusado JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ, se encuentran detenidos desde el día 09-11-2005 y hasta la presente fecha 27-03-2008 ha cumplido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PENA que serán cumplidos en fecha 09-11-2015..
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Respecto de la oportunidad en que el referenciado penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que el mencionado penado podrá optar a las mismas así:
1. El penado JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ, optara a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que será en fecha 09-05-2008.
2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido un tercio (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que será en fecha 09-03-2009.
3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, SIETE SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES que sería a partir del día 09-07-2012.
4. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que sería a partir del día: 09-05-2013.
Queda de esta forma dictado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Penal, en relación con el artículo 482 del Código Penal y a las disposiciones que sobre la Progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Privada del penado. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena. Se acuerda fijas audiencia de imposición a celebrarse en fecha 04-04-2008 a las 11.00 AM. En consecuencia líbrese Boleta de Traslado y Notifíquese a las partes. Se acuerda libar oficio al archivo central a los fines de su guardia y custodia.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.


La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.