Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000164
ASUNTO : RP01-P-2004-000164

Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra de los penados: EUCLIDES JOSE ROJAS MARQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.828, de oficio mandadero, nacido en fecha 15-06-1969, residenciado en la calle los Hilos, casa No. 40, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de EL PALACIO EPISCOPAL, este Tribunal observa: Cursa a los folios 205 al 209 de la causa, oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná. 2008-265, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná; mediante el cual remiten evaluación psicosocial practicada al referido penado y emiten pronóstico Favorable. Ahora bien, en fecha 01 de agosto de 2007, se dicto auto de ejecución de sentencia el cual cursa a los folios 192 al 194, en el que se determina que el penado optan a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se inicia de oficio los trámites necesarios para determinar si los mismos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre los requisitos a saber: 1) Que el penado no se reincidente. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4) Que presente oferta de trabajo; 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Así las cosas, este Órgano observa que cursa al folio 203 de la causa, comunicado emanado del despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana, división de antecedentes penales, en el que informa que el penado registra antecedentes penales con ocasión al presente proceso penal, es decir no registran otros antecedentes penales lo que evidencia que son reincidentes. Ahora bien, no consta en las actas procesales que a la presente fecha se haya consignado tal oferta de trabajo para que este Tribunal dicte el respectivo pronunciamiento, por lo que se hace necesario tal requisito legal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario que los penados de autos consignen la referida oferta de trabajo dentro de los siguientes Treinta (30) días a su notificación so pena de Libar la respectiva orden de captura en caso de no reunir los requisitos de Ley. Así se decide.

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Notificar a al penado EUCLIDES JOSE ROJAS MARQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.828, de oficio mandadero, nacido en fecha 15-06-1969, residenciado en la calle los Hilos, casa No. 40, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; para que comparezca ante este Tribunal dentro de los siguientes Treinta (30) días a su notificación a consignar oferta de trabajo, so pena de Libar la respectiva orden de captura en caso de no reunir los requisitos de Ley. Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a los penados, fiscal del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia y Defensa para que comparezcan en fecha Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abg. Samer Romhain Marín.
LA SECRETARIA.
Abg. Francis Rivero.