Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000002
ASUNTO : RJ01-P-2001-000002

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: JOSE LUIS ACOSTA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.320.173, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 en concordancia con el articulo 46, numeral 5 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se le condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Tercero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 03-03-2008, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó al acusado: JOSE LUIS ACOSTA HURTADO, ya antes identificado, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado: JOSE LUIS ACOSTA HURTADO fue detenido preventivamente el día: 02-03-2001 al 24-04-2001 y del 17-05-2007 al 27-03-2008; por lo que tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DÍAS DE PENA, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PENA, quedando cumplida totalmente la pena el día: 17-03-2014.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; en tal sentido se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Respecto de la oportunidad en que el referenciado penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que el mencionado penado podrá optar a las mismas así:
1. Optará el penado de autos a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al extinguirse ¼ de la pena impuesta, vale decir, UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES que sería a partir del día: 22-12-2008.
2. Optará a la Formula de Destino a Establecimiento Abierto, al haber extinguido holgadamente más de (1/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que sería a partir del día: 22-07-2009.
3. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL una vez extinguida las dos terceras partes (2/3) de la pena que le fue impuesta, vale decir, CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que sería a partir del día: 25-11-2011.
4. Optará a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, una vez extinguidas las tres cuartas partes (¾) de la misma, vale decir; CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES que sería a partir del día: 22-06-2012.
Queda de esta forma dictado el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Texto Penal Adjetivo, en relación con el último aparte del artículo 482 ejusdem y a las disposiciones que sobre la Progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena. Se fija audiencia oral de imposición para ser celebrada en fecha 10-04-2008; por lo que se acuerda libar boleta de traslado al Internado judicial de Cumaná, y notificar a las partes. Cúmplase
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.


El Secretario.
Abg. Francis Rivero.