Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001967
ASUNTO : RP01-P-2007-001967
Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra de los penados: JESUS ANIBAL MAGO, venezolano, de 40 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-12-66, soltero, de profesión u oficio Técnico en Iluminación Cinematográfica, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.637.384 hijo de Aníbal Zerpa, y Leticia Mago, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión Av. Andrés Eloy Blanco sector Sander, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en tal sentido este Tribunal observa: Cursa a los folios 121 comunicado N° U.T.A.S.P.03-Cná. 2007-776, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten evaluación psicosocial practicada al referido penado la cual cursa a los folios 122 al 124, en la que se emite en relación al penado el siguiente pronóstico: “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, apoyado en los siguientes criterios: Posee autocrítica. Su agresividad esta a nivel promedio y autocontrol a nivel alto. Trayectoria laboral positivas e identificación con la actividad artística intelectual. Tiene disposición para superar su problemática de adicción que presenta de larga data.
Dicho esto, se observa que en fecha 17 de octubre de 2007, se dicto auto de ejecución de sentencia el cual cursa a los folios 105 al 107, en el que se determina que el referido penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se inicia de oficio los trámites necesarios para determinar si los mismos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre los requisitos a saber: 1) Que el penado no se reincidente. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4) Que presente oferta de trabajo; 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Así las cosas, este Órgano observa que cursa al folio 135 del expediente, comunicación emanado del despacho del Viceministro de Seguridad Ciudadana en el que informan a este Tribunal que el penado de autos registra antecedentes penales, con ocasión a la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, no evidenciándose de su contenido la existencia o registros de antecedentes penales distintos a los originados como consecuencia del presente proceso penal. Así las cosas, cursa a los folios 148 del expediente, constancia emitida por la Directora de la Escuela Danza Contemporánea Cumaná, en la que se evidencia labora en esta Institución como Luminotécnico. Se evidenciad de la sentencia condenatoria dictada mediante procedimiento de admisión de los hechos que la pena impuesta es menor de Tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no existe evidencia de las actas procesales que se haya admitido alguna otra acusación por la comisión de un nuevo delito. Ahora bien, desde la perspectiva del caso de autos el penado reúne los extremos legales exigidos por el legislados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente acordar la Suspensión Condicional de le Ejecución de la pena al penado JESUS ANIBAL MAGO; por el resto de pena que falta por cumplir de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS que comenzarán a computarse a partir de la fecha de su detención.
En consecuencia el penado JESUS ANIBAL MAGO, deberá cumplir con las condiciones a saber, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia. 2do) No cambiar de residencia sin haber informado previamente a este Tribunal la nueva dirección o domicilio. 3ro) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni frecuentar sitios nocturnos donde se expenda bebidas alcohólicas. 4to) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5to) No cometer delitos o faltas. 6to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de prueba lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y comparecer ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a con un Régimen de presentación cada Treinta (30) días. 7mo) No tener comunicación con la victima del presente proceso y con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa. 8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el resto de pena que falta por cumplir de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS al penado JESUS ANIBAL MAGO, venezolano, de 40 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-12-66, soltero, de profesión u oficio Técnico en Iluminación Cinematográfica, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.637.384 hijo de Aníbal Zerpa, y Leticia Mago, residenciado en el Barrio Cruz de la Unión Av. Andrés Eloy Blanco sector Sander, Cumaná, Estado Sucre;, condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS mas las penas accesorias, quién a cumplido DOS (02) días de pena por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El presente fallo tiene como fundamento los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo este Tribunal las condiciones anteriormente señaladas. Se fija audiencia oral de imposición de las condiciones para el día jueves 27-03-2008 a las 11:30 AM. Notifíquese a las partes y cítese al penado. Líbrese boleta de Libertad al Internado judicial. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejando sin efecto la Orden de Captura Librada contra en penado en la presente causa, por cuanto al mismo le fue otorgado Beneficio de Ley. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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