Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000011
ASUNTO : RL01-P-2001-000011
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: LEOCADIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.388.4872, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal; este Tribunal observa que en fecha 13-03-2008, se levantó acta mediante la cual el penado de autos ratificó ante el Tribunal su solicitud de traslado para el Internado judicial de el Tocuyito, siendo ordenado el mismo, mediante auto dicto en fecha 17-03-2008. Ahora bien, por cuanto el penado en la actualidad se encuentra cumpliendo pena en el referido centro penitenciario del estado Carabobo y a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado, los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un juez de ejecución, de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarlos por estar en la Jurisdicción donde se encuentra actualmente recluido el penado, consideraciones que coinciden con los señalamiento de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al principio de cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Estado Nueva Esparta para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado LEOCADIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.388.4872. Así se decide.
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Ciudad de Valencia a fin de que provea lo conducente para que continúe, como lo venía realizando, el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado LEOCADIO RODRÍGUEZ, a quién se ordeno trasladar al Internado Judicial del Estado Carabobo, Ciudad de Valencia (Tocuyito); quedando autorizado el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa a otorgar el respectivo beneficio de Ley que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bien sea las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena como lo son Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional, previo al cumplimiento de los requisitos de Ley y a otorgar la conversión de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y 53 del Código Penal cuando así le corresponda, de igual forma deberá garantizar los derechos constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y 20 53 del Código Penal. Ofíciese al Juzgado de Ejecución del Estado Carabobo, Ciudad de Valencia, remitiendo exhorto y copias de sentencia definitiva, auto de ejecución de sentencia y del presente exhorto y último cómputo de pena, a los fines de que imponga al penado de autos del auto de que Tribunal de Ejecución le correspondió el conocimiento del presente exhorto, así como le sea designado defensor público en caso de que el penado no designe defensa privada en esa Jurisdicción. Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Carabobo, Ciudad de Valencia, (Tocuyito), remitiendo copias certificadas del auto de ejecución de sentencias y sentencia definitiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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