Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004392
ASUNTO : RP01-P-2005-004392

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ALFENIS RAFAEL ROMERO Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha: 06-07-81, hijo de Carmen Romero y Julio Jiménez, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, frente a la Bodega del señor Luis Ramón, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.743.613; condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Cursa al folio 52 al 53 de la pieza 2 de la causa, comunicado N° 0221-08 suscrito por el Abg. Raúl Pereira director encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual remiten solicitud firmada por el penado en la que solicita la transferencia hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas; ello en razón de que en esa entidad reside su único apoyo familiar (Pareja) y expresa tener más facilidad para obtener empleo.

En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos, se evidencia que el penado no cuenta con apoyo familiar en la ciudad de caracas, vale decir, es decir, uno de los elementos necesarios e indispensables para procurar su reinserción social, como lo es el apoyo familiar, existe en la Ciudad de Maiquetía, Estado Vargas, tal y como lo establece el modelo penológico Constitucional establecido en el artículo 272 del Texto Constitucional, es por ello que este Tribunal en aras de garantizar dicho postulado constitucional considera ajustada a derecho la petición formulada por el Abg. Raúl Pereira, director del "Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri," y en consecuencia se acuerda la transferencia del ALFENIS RAFAEL ROMERO Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha: 06-07-81, hijo de Carmen Romero y Julio Jiménez, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, frente a la Bodega del señor Luis Ramón, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.743.613, del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri," ubicado en la ciudad de Caracas, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas;. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela u por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de transferencia presentada ante este Juzgado, por el Abg. Raúl Pereira, director del "Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri," y en consecuencia se acuerda la transferencia del penado ALFENIS RAFAEL ROMERO Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha: 06-07-81, hijo de Carmen Romero y Julio Jiménez, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, frente a la Bodega del señor Luis Ramón, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.743.613 en consecuencia se acuerda libar boleta de traslado anexo a oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri," y libar oficio al C.T.C. “Dr. José Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas” informando de la transferencia aquí acordada y remitiendo copias certificadas del presente fallo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.