Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001118
ASUNTO : RP01-P-2005-001118
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, Venezolano, nacido en fecha 13-12-1945, titular de la cédula de identidad N° 3.337.995, residenciado en el barrio Malariología, calle el paraíso, casa N° 13 de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO; mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 406 ordinal 1° y artículo 281 ambos artículos del Código Penal vigente; este Tribunal observa: Cursa a los folios 222 de la pieza 3 de la causa, comunicado N° 474, suscrito por el Director encargado del Internado judicial de Cumaná, Juan Carlos Piamo, mediante el cual solicitan la evaluación Psicosocial del penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; en tal sentido este Tribunal advierte que en fecha 12-03-2008, se dictó auto en el que se ejecutó redención de pena y se estableció que el penado de autos optaría a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 08-06-2008 hasta las doce (12) Horas; en tal sentido se remitió copias certificadas de dicho fallo a la Dirección del Internado judicial de Cumaná, mediante oficio N° 879 de fecha 18-03-2008. En virtud de lo expuesto se evidencia que el penado a la presente facha no opta a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena por cuanto no tiene el tiempo de pena cumplido y requerido por Ley para optar a los mismos; siendo necesario declarar SIN LUGAR la solicitud planteada. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar, la solicitud de evaluación Psicosocial presentada ante este Juzgado por el Director del Internado judicial de Cumaná; siendo que el penado optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 08-06-2008 hasta las doce (12) Horas. Líbrese oficio a la dirección del internado judicial de Cumaná, informando del contenido del presente fallo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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