Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000157
ASUNTO : RP01-P-2004-000157


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado GABRIEL ALEJANDRO ALCALA MARVAL, venezolano, de 41 años de edad, soltero, natural de Cumana, nacido en fecha , titular de la cédula de identidad N° 19.995.440, este Tribunal observa a los folios 90 al 95 de la pieza 4 de la causa, escrito presentado por la ciudadana Ana Alcalá, tía del penado, mediante el cual solicita a este Juzgado corrección de la cédula de identidad con la que se identifica al penado en decisión de fecha 19 de Febrero de 2008, por cuanto se aprecia un error siendo la misma la N° 19.995.440, mas no la N° 16.625.940, como aparece en el auto mencionado. Ahora bien, en virtud de tal solicitud este Tribunal advierte la existencia del error material señalado y conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a corregir el N° de Cédula de Identidad que aparece en decisión de fecha 19-02-2008, quedando dicho fallo rectificado en los siguientes términos: Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado GABRIEL ALEJANDRO ALCALA MARVAL, venezolano, de 41 años de edad, soltero, natural de Cumana, nacido en fecha , titular de la cédula de identidad N° 19.995.440, residenciado en el barrio bolivariano de esta ciudad, residenciado en población de Cariaco Estado Sucre, condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 del Código Penal, en perjuicio NYDIS AIDYS GÓMEZ ANDRADE, JOHAL MANUEL BETANCOURT ORTIZ, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Cursa a los folios 71 al 83 solictud de transferencia de Centro de Tratamiento Comunitario, presentada por la defensora Abg. Alina Gracia defensora del penado, en razón de que su defendido fue agredido físicamente el el Centro de Tratamiento Comunitario, Francisco Canestri; de igual forma plantea la transferencia del Régimen Abierto hasta la ciudad de Margarita por cuanto el penado mantiene en esa Jurisdicción familia. En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos, se evidencia que en fecha 30-01-2008 se dictó fallo en el que se acordó el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado GABRIEL ALEJANDRO ALCALA MARVAL, a ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Av. Páez Urb. El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP) Piso N° 3. Caracas, ello en razón de que reunía los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considerando lo expuesto por el penado quién manifiesta que es en la Isla de Margarita que cuenta con apoyo familiar por lo que solicita ser transferido hasta un Centro de Tratamiento Comunitario ubicado en esa Jurisdicción, es por ello que este Juzgado considera procedente tal pedimento y en consecuencia acuerda transferir al referido penado desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Av. Páez Urb. El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP) Piso N° 3. Caracas, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” ubicado en la Avenida Francisco Fajardo S/N, Quinta Cromasi Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de transferencia presentada ante este Juzgado, la Abg. Alina García, defensora del penado GABRIEL ALEJANDRO ALCALA MARVAL, venezolano, de 41 años de edad, soltero, natural de Cumana, nacido en fecha , titular de la cédula de identidad N° 19.995.440, residenciado en el barrio bolivariano de esta ciudad, residenciado en población de Cariaco Estado Sucre, y en consecuencia se acuerda su transferencia desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la Av. Páez Urb. El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edf. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP) Piso N° 3. Caracas, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” ubicado en la Avenida Francisco Fajardo S/N, Quinta Cromasi Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, centro éste en el que deberá cumplir con el Régimen Abierto ya otorgado con anterioridad. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitarios Dr. Antonio José González Ávila remitiéndole copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.