Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000065
ASUNTO : RL01-P-2001-000065
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CANDIDO JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.816.496 y de este domicilio; condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal, este Tribunal observa que cursa a los folios 14 de la pieza II de la causa, escrito presentado por la Abg: Susana Boada, defensora pública del penado, quién solicita a este Juzgado sea practicado cómputo de pena de su defendido, por cuanto esa defensa estima que en la actualidad cumple con los requisitos para optar al confinamiento. En tal sentido, este Tribunal procede a dictar cómputo de pena en los siguientes términos:El penado CANDIDO JOSE RONDON, se encuentra detenido desde el 01-11-2001, hasta el día de hoy 24-03-2008 tiene una pena física efectivamente cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PENA, que sumados a una primera redención de de fecha 19-02-2004 de ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, mas una segunda redención de fecha 17-06-2005 de OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PENA, que serán cumplidos en fecha 09-02-2015. Ahora bien, de acuerdo al cómputo de pena aquí practicado el penado opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto por haber cumplido más de una Tercio (1/3) de la pena impuesta, en consecuencia se acuerda Libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que le sea practicada evaluación psicosocial al penado de autos, ello en razón de que el penado se encuentra cumpliendo condena en el Internado judicial de Barcelona.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Actualizar cómputo de pena al penado CANDIDO JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.816.496; considerando este Tribunal que tiene cumplida una pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PENA, que serán cumplidos en fecha 09-02-2015. El penado opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto por haber cumplido más de una Tercio (1/3) de la pena impuesta, en consecuencia se acuerda Libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que le sea practicada evaluación psicosocial al penado de autos, ello en razón de que el penado se encuentra cumpliendo condena en el Internado judicial de Barcelona. Líbrese oficio al director del Internado judicial de Barcelona, informando el contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del presente computo de pena. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente fallo al Juez de Ejecución N° 2 de Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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