Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000059
ASUNTO : RK01-P-2002-000059
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena al penado FRANCISCO SIMÓN BERRIZBITIA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 523.201, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de FRAUDE; este Tribunal observa que cursa a los folios 84 de la pieza 3 de la causa, comunicado N° U.T.A.S-P-Cná 2008-254, de fecha 13 de marzo de 2008, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Carmen Emila Osuna, y la Lic. Yasmín Rivas, trabajadora social; mediante el cual presentan Informe Final en el que se hace constar que el penado de autos cumplió con el lapso de régimen de pruebas impuesto por el Tribunal. En virtud de tal comunicado, este Tribunal observa que en fecha 11-03-2007, se dictó decisión en la que se acuerda el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena que falta por cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo impuestote las condiciones establecidas mediante acta levantada en fecha 06 de Mayo de 2005, tal y como consta a los folios 61 de la pieza 3 de la causa. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; las condiciones establecidas por el Tribunal, deberán ser impuestas al penado mediante acta levantada en la que se notifique al penado de dichas condiciones. Ahora bien, a partir de la fecha en la que el penado suscriba el acta comenzará a computarse el cumplimiento de las condiciones establecidas, por cuanto lo contrario sería violentar el contenido del artículo 510 Eiudem, es decir, debe darse cumplimiento previamente a la imposición que señala dicha norma. En tal sentido se evidencia que el cumplimiento total de las condiciones es en fecha 06 de Mayo de 2008. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por la que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando que los TRES (03) AÑOS DE PENA, a los que fue condenado el penado FRANCISCO SIMÓN BERRIZBITIA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 523.201, serán cumplidos en fecha 06 de Mayo de 2008. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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