Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000015
ASUNTO : RJ01-P-2003-000015

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 14-03-2008, y recibido por este Tribunal en fecha 18-03-2008, a favor del penado: ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, de 32 años de edad, residenciado en Guarapiche, calle Las Acacias, Nº 30, Cumaná, Estado Sucre, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.946.762, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ, y las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem, quién se encuentra detenido desde el día: 04-03-2003 y hasta la presente fecha 24-03-2008 tiene una pena físicamente cumplida de CINCO (05) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS DE PENA , más una primera redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, da un total de pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 15-08-2007 al 14-03-2007, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PENA, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, Tiempo este que es redimido en este acto al penado que sumado al tiempo de pena físicamente cumplida mas una primera redención, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) DÍAS DE PENA. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.946.762 en: TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA, tiempo este que es redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) DÍAS DE PENA. En la actualidad opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que se acuerda libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la practica de la evolución psicosocial. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná a los fines de remitir copias certificadas del presente fallo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.

La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.