Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000056
ASUNTO : RP01-P-2004-000056
Quien suscribe Abg. Samer Romhain, actuando con el carácter de Juez Segundo de Ejecución de Este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en virtud de haber asumido este Juzgado en fecha 02-04-2007, en virtud de las rotaciones ordenada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, me AVOCO al conocimiento del presente asunto. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSE LUIS ACUÑA CAMPOS, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.083.203, nacido en fecha 26-11-1958, casado y domiciliado en Cumanagoto Primero vereda 6da, numero 21 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Este Tribunal observa que cursa a los folios 22 y 23 de la pieza 2 de la causa, escrito presentado por la Abg. Susana Boada, defensora público penal del referido penado mediante el cual solicita a este Juzgado le sea practicado a su defendido evaluación psicosocial así como sea incluido en Junta de Redención. En tal sentido este Tribunal procede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado JOSE LUIS ACUÑA CAMPOS, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 12 de marzo del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 10, de la primera pieza de la causa; y hasta el día de hoy 18-03-2008, tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) DÍAS DE PENA, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PENA, que serán cumplidos en fecha 12-03-2012. En virtud del cómputo de pena antes efectuado, este Tribunal observa que el penado en la actualidad opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por cuanto ha cumplido más de Un Tercio (1/3) de la pena impuestas, y siendo uno de los requisitos necesarios para optar a dicha Formula de Cumplimiento de Pena la evaluación Psicosocial tal y como lo establece el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud planteada por la defensa y en consecuencia acuerda Libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos. En relación a la solicitud de la defensa, relativa a que al penado le sea redimida la pena, este Tribunal considera ajustada a derecho tal petición, y conforme lo establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda libar oficio a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, a los fines de que incluyan al penado de autos en la próxima Junta de Redención a realizarse en ese centro de reclusión.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la solicitud de la Abg: Susana Boada, Defensora Público Penal del Penado JOSE LUIS ACUÑA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 5.083.203; y en consecuencia se acuerda Libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Carúpano, a los fines de que practiquen avaluación psicosocial al referido penado, por cuanto en la actualidad opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto; de igual forma se acuerda Librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, donde cumple condena el penado, a los fines de remitir copias certificadas del presente fallo y solicitarle incluyan al penado en la Próxima Junta de Redención de Pena, así como informarles que se acordó la practica de la evaluación psicosocial ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo al Juzgado de Ejecución Exhortado de la Ciudad de Carúpano, mediante oficio en el que se indique lo aquí acordado, con el objeto de impone4r por ante ese Juzgado al penado del la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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