Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000027
ASUNTO : RL01-P-2000-000027

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado FELIX MANUEL LANZA RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.666.463, condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, por la comisión de los Delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 3° y 278, respectivamente, del Código Penal; este Tribunal observa escrito que cursa a los folios 31 de la pieza 2 de la causa, escrito suscrito por la Abg Omaira Guzmán, defensora pública del penado, en la que solicita a este Juzgado le sea practicado nuevo cómputo de pena al penado de autos, así como se ordene la redención de la pena.
En tal sentido este Tribunal observa: El penado se encuentra cumpliendo pena desde el 01-07-2000 hasta el día de hoy 18-03-2008, tiene cumplido una pena de: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PENA, que sumados a una redención de UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de fecha 27 de enero de 2003, cursante a los folios 115 al 116 de le pieza 2 de la causa, corregido mediante decisión de fecha 03 de Octubre del año 2003, cursante a los folios 152, 153 y 154 de la pieza 2 de la causa, totalizando una pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, este Tribunal advierte que cursa a los folios 266 al 267 de la pieza 2, decisión de fecha 25 de septiembre de 2005, en la que se ejecuta redención de fecha 15 de agosto de 2005, cursante a los folios 256 de la misma pieza procesal, evidenciándose en dicho fallo error en el computo de pena allí establecido por cuanto se redime la pena (2x1) en UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS, siendo lo correcto DIEZ (10) MESES UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. En virtud de lo expuesto, este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, corrige el error material de cómputo en la ejecución de redención practicada en decisión de fecha 29-09-2005 que cursa a los folios 266 al 267 de la pieza 2 de la causa y se establece que la pena redimida en esa fecha es de DIEZ (10) MESES UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Ahora bien, sumado este tiempo aquí corregido a los OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, que son el resultado de la pena cumplida más la primera redención, resulta un total de pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PENA CUMPLIDA. Le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que serán cumplidos en fecha 23-11-2011 hasta las dieciséis (16) horas. En la actualidad el penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional por haber cumplido más de las Dos Terceras (2/32) Parte de la pena impuesta, en tal sentido se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná a los fines de que practique evaluación psicosocial al penado de autos con indicación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena a la que opta. En cuanto a la solicitud de la defensa de practicar redención de pena, este Tribunal considera improcedente tal pedimento en virtud de que en la actualidad el penado cumple formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, lo cual implica que no efectúa actividad laboral y deportiva dentro de las instalaciones del Internado Judicial sien fuera del mismo en el horario que le fue autorizado por el Tribunal, siendo improcedente la redención en este caso específico, por cuanto ésta se practica solo a quienes cumplen tales actividades dentro del centro de reclusión, es decir intra muros, ello de conformidad con lo dispuestos en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Actualiza el cómputo de pena referente al penado FELIX MANUEL LANZA RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.666.463; considerando que ha la presente fecha tiene cumplida una pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PENA CUMPLIDA. Le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que serán cumplidos en fecha 23-11-2011 hasta las dieciséis (16) horas. Se declara sin lugar la solicitud de redención planteada por la defensa en razón de los fundamentos antes expuestos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos con indicación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional a la que opta. Librese boleta de traslado al Internado Judicial a los fines de que trasladen al penado en fecha 26-03-2008 a las 9:00 am, a los fines de imposición y notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000027
ASUNTO : RL01-P-2000-000027

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado FELIX MANUEL LANZA RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.666.463, condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, por la comisión de los Delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, Ordinal 3° y 278, respectivamente, del Código Penal; este Tribunal observa escrito que cursa a los folios 31 de la pieza 2 de la causa, escrito suscrito por la Abg Omaira Guzmán, defensora pública del penado, en la que solicita a este Juzgado le sea practicado nuevo cómputo de pena al penado de autos, así como se ordene la redención de la pena.
En tal sentido este Tribunal observa: El penado se encuentra cumpliendo pena desde el 01-07-2000 hasta el día de hoy 18-03-2008, tiene cumplido una pena de: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PENA, que sumados a una redención de UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de fecha 27 de enero de 2003, cursante a los folios 115 al 116 de le pieza 2 de la causa, corregido mediante decisión de fecha 03 de Octubre del año 2003, cursante a los folios 152, 153 y 154 de la pieza 2 de la causa, totalizando una pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, este Tribunal advierte que cursa a los folios 266 al 267 de la pieza 2, decisión de fecha 25 de septiembre de 2005, en la que se ejecuta redención de fecha 15 de agosto de 2005, cursante a los folios 256 de la misma pieza procesal, evidenciándose en dicho fallo error en el computo de pena allí establecido por cuanto se redime la pena (2x1) en UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS, siendo lo correcto DIEZ (10) MESES UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. En virtud de lo expuesto, este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, corrige el error material de cómputo en la ejecución de redención practicada en decisión de fecha 29-09-2005 que cursa a los folios 266 al 267 de la pieza 2 de la causa y se establece que la pena redimida en esa fecha es de DIEZ (10) MESES UN (01) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Ahora bien, sumado este tiempo aquí corregido a los OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, que son el resultado de la pena cumplida más la primera redención, resulta un total de pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PENA CUMPLIDA. Le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que serán cumplidos en fecha 23-11-2011 hasta las dieciséis (16) horas. En la actualidad el penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional por haber cumplido más de las Dos Terceras (2/32) Parte de la pena impuesta, en tal sentido se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná a los fines de que practique evaluación psicosocial al penado de autos con indicación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena a la que opta. En cuanto a la solicitud de la defensa de practicar redención de pena, este Tribunal considera improcedente tal pedimento en virtud de que en la actualidad el penado cumple formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, lo cual implica que no efectúa actividad laboral y deportiva dentro de las instalaciones del Internado Judicial sien fuera del mismo en el horario que le fue autorizado por el Tribunal, siendo improcedente la redención en este caso específico, por cuanto ésta se practica solo a quienes cumplen tales actividades dentro del centro de reclusión, es decir intra muros, ello de conformidad con lo dispuestos en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Actualiza el cómputo de pena referente al penado FELIX MANUEL LANZA RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.666.463; considerando que ha la presente fecha tiene cumplida una pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PENA CUMPLIDA. Le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que serán cumplidos en fecha 23-11-2011 hasta las dieciséis (16) horas. Se declara sin lugar la solicitud de redención planteada por la defensa en razón de los fundamentos antes expuestos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos con indicación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional a la que opta. Librese boleta de traslado al Internado Judicial a los fines de que trasladen al penado en fecha 26-03-2008 a las 9:00 am, a los fines de imposición y notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.