Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000614
ASUNTO : RP01-P-2006-000614

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, Venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha: 27-10-69, de 37 años de edad, residenciada en la Calle Los Silos, No-09 de esta ciudad, hija de Nery Marquez y Luis Beltrán Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad No-11.380.508; condenada a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, mas las accesorias de Ley, este Tribunal observa que cursa a los folios 135 y 136 de la pieza II de la causa, escrito suscrito por el Fiscal Primero del ministerio Público en materia de ejecución de sentencia mediante el cual solicita a este Juzgado corrección del cómputo de pena establecido en fallo dictado en fecha 19-02-2008, por cuanto se omiten Doce (12) Horas de pena cumplida. En razón del planteamiento antes expuesto, este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a corregir dicho cómputo considerando que a la fecha 19-02-2008, la penada tenía cumplida una pena de de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se declara CON LUGAR, la solicitud de reforma presentada ante este Juzgado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencia y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a corregir cómputo de pena establecido en feillo dictado en fecha 19-02-2008, considerando que a esa fecha la penada tenía cumplida una pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.