Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008243
ASUNTO : RP01-P-2005-008243
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra de la penada: DALILA AURORA LAREZ FIGUEROA, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.701.955, de oficio ama de casa, nacido en fecha 30-12-1983, residenciado en la Ciudad de Maturín, sector La Pica, callejón Marchan, casa S/N, cerca del Centro, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Cuanto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 26-02-2008, dictó Sentencia condenatoria, por admisión de hechos mediante la cual condenó a la penada: DALILA AURORA LAREZ FIGUEROA, ya identificada en autos, a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: La penada DALILA AURORA LAREZ FIGUEROA, fue detenida 07-10-2005 hasta el día 09-10-2005, por lo que tiene cumplida una pena de DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PENA, quedando cumplida el día: 15-12-2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: La penada: DALILA AURORA LAREZ FIGUEROA,, fue condenada por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y la pena impuesta de NUEVE (09) MESES DE PRISION es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena a la penada: DALILA AURORA LAREZ FIGUEROA, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.701.955, de oficio ama de casa, nacido en fecha 30-12-1983, residenciado en la Ciudad de Maturín, sector La Pica, callejón Marchan, casa S/N, cerca del Centro. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar el referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor y remítase copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto a la ya mencionada Unidad Técnica. Líbrese boleta citando al penado para que comparezca dentro de los siguientes Tres (03) días de su notificación a este Tribunal para ser impuesto del presente fallo. CUMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.-
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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