Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000011
ASUNTO : RL01-P-2001-000011

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: LEOCADIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.388.4872, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Cursa a los folios 106 de la pieza 3 de la causa, acta levantada en fecha 13-03-2008, en la que el penado ratificó su solicitud de traslado desde el Internado judicial de Cumaná, hasta el Internado judicial de el Tocuyito. Ahora bien este Tribunal en atención a la solicitud del penado, considera procedente tal pedimento por no ser contrario a derecho y en consecuencia acuerda que el penado LEOCADIO RODRÍGUEZ, antes identificado, sea trasladado hasta el Internado judicial de Tocuyito. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de traslado planteada personalmente ante este Juzgado por el penado LEOCADIO RODRÍGUEZ, en consecuencia se acuerda su traslado desde el Internado Judicial de Cumaná, hasta el internado Judicial de Tocuyito. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de Traslado anexo a oficios. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.