Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000008
ASUNTO : RL01-P-2001-000008

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ANDRI LUIS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.592.414, condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa escrito suscrito por el Fiscal Primer del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia mediante la cual solicita a este Juzgado reforma del cómputo de pena efectuado por este Tribunal en fecha 26-02-2008; en tal sentid este Tribunal observa: El Penado: ANDRI LUIS RAMOS, se encuentra detenido desde el día 07-03-2.001 hasta el día 26-02-2007, por lo que tiene cumplido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y desde el 18-01-2008 en que se efectúa su aprehensión, hasta la presente fecha 26-02-2008, tiene cumplida una pena de UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, que da un total de pena físicamente cumplida de SEIS (06) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS que sumados a una primera redención de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, mas una Segunda redención de: CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas una Tercera redención de: CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS; resulta un total de pena cumplida de: OCHO (08) AÑOS TRES (03) DÍAS DE PENA hasta el 26-02-2008, en que se efectuó el computo en referencia. Le faltaba por cumplir la pena de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINITISIETE (27) DÍAS que serán cumplidas en fecha 23-02-2010. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de reforma de cómputo presentada ante este Tribunal por la Representación Fiscal actuante y en consecuencia considera que a la fecha 26-02-2008 el penado tenía cumplida una pena de OCHO (08) AÑOS TRES (03) DÍAS DE PENA. Le faltaba por cumplir la pena de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINITISIETE (27) DÍAS que serán cumplidas en fecha 23-02-2010. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta informando de la fecha en que culminará la presente condena en el 23-02-2010, ello como consecuencia de la reforma de cómputo aquí efectuada. El presente fallo tiene como fundamento lo previsto en el último aparte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.