Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2006-000014
ASUNTO : RP01-C-2006-000014

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado LUIS ALBERTO GUAREGUA, titular de la cédula de identidad N° 15.875.980, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal para el momento de los hechos; este Tribunal observa: Cursa a los folios 60 al 65 de la pieza de la presente comisión comunicado N° 457, suscrito por el director del Internado Judicial de Cumaná y comunicado N° U.T.A.S.P.03-Cná. 2008-236, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, en los que se informa a este Tribunal que el penado Luís Alberto Guaregua, no fue evaluado por el equipo técnico de caracas que realizó jornada de evaluación en el Internado Judicial de Cumaná, en virtud de que al penado le correspondería Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 11-05-2009. Ahora bien, este Tribunal en fecha 14-11-2007, se dictó decisión la cual cursa a los folios 17 y 18 de la causa, en la que este Tribunal advirtió que no cursaba en actas copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia en el que se establecería las fechas en las que el penado optaría a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como el confinamiento; siendo librado en fecha 21-11-2007, oficio N° 2897, cuya resulta cursa al filio 37 de la causa, en el que se le solicita al Tribuna, 2° de Ejecución de Barcelona remita a este Juzgado computo actualizado de pena, y copias certificadas del Auto de Ejecución de Sentencia y Sentencia Definitiva correspondiente al penado de autos. En fecha14-01-2008, se recibió oficio N° 2785 emanado del Tribunal N° 2° de Ejecución de Barcelona, en el que remiten solo auto de ejecución de sentencia; advirtiendo este Juzgado que en dicho auto se aprecia un error en las fechas de detención que hacen imposible la ejecución del pronunciamiento de la Junta de Redención del Internado judicial de Cumaná, por cuanto no se puede establecer el tiempo de pena cumplida por el penado. Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no se ha tenido respuesta del Juzgado de Origen, es por lo que se acuerda Remitir copias certificadas del Pronunciamiento de la Junta de Redención que cursa a los folios 20 al 23, así como copias certificadas de la sentencia que cursa a los folios 36 al 38 y copias certificadas del presente fallo, solicitando así mismo, que por razones de celeridad procesal dicho Tribunal ejecute el Pronunciamiento de la Junta de Redención del Internado Judicial de Cumaná cuya copias certificadas se remiten, en virtud que a este Juzgado se le hace imposible dictar el cómputo de pena por cuanto se aprecia error en el auto de ejecución de sentencia en lo referente a las fechas que a estado detenido el penado, lo cual imposibilita establecer el tiempo de pena cumplida; de igual forma solicitar remita de ser el caso el auto de Ejecución Reformado y la sentencia condenatoria. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar oficio al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiendo copias certificadas del Pronunciamiento de la Junta de Redención que cursa a los folios 20 al 23, así como copias certificadas de la sentencia que cursa a los folios 36 al 38 y copias certificadas del presente fallo, solicitando así mismo, que por razones de celeridad procesal dicho Tribunal ejecute el Pronunciamiento de la Junta de Redención del Internado Judicial de Cumaná cuya copias certificadas se remiten, en virtud que a este Juzgado se le hace imposible dictar el cómputo de pena por cuanto se aprecia error en el auto de ejecución de sentencia en lo referente a las fechas que a estado detenido el penado, lo cual imposibilita establecer el tiempo de pena cumplida; de igual forma solicitar remita de ser el caso el auto de Ejecución Reformado y cómputo de pena actualizado y la sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Internado Judicial de Cumaná remitiendo copias certificadas del presente fallo. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.