Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001816
ASUNTO : RP01-P-2007-001816
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN CARLOS ACUÑA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.587, de oficio indefinido, nacido en fecha 09-12-1979, residenciado en la Calle las Tinajas, Sector Puerto España, Casa Nº S/N, cerca de la panadería Virgen de Lourdes Cumaná Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DOUGLAS ARMANDO DE LA ROSA; este Tribunal observa que cursa a los folios 140 de la causa, escrito suscrito por el Abg. Manuel Cano, mediante el cual solicita a este Juzgado:
“El hecho es que el mencionado ciudadano cursa por el Juzgado Primero de Ejecución con causa (sic) N° RL01-P-1998-000028, por el delito de ROBO GENERICO siéndole otorgada la conversión de la pena en (Confinamiento) el pasado 30-04-2004. Ahora bien, en revisión efectuada en nuestros archivos observamos que el pasado 16-08-07, se recibe en este Despacho boleta de notificación N°… informándome que el referido ciudadana SE LE EJECUTO SENTENCIA a través de la causa RP01-P-2007-1816, la cual cursa por el Juzgado a su cargo, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR… solicito muy respetuosamente ACUMULACION DE LAS CAUSAS correspondiente a tenor del contenido 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal” (Sic).
Ahora bien, en virtud de tal solicitud, este Juzgado en fecha 16-01-2008, dictó decisión mediante la cual acordó libar oficio al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito judicial Penal, a los fine de solicitar información sobre la situación jurídica del referido penado en la causa penal que cursa en su contra ante ese Juzgado. A tal efecto se libró oficio N° 2E-147-08, el cual cursa al folio 143, solicitando al Juzgado Primero de Ejecución información relacionada con la situación Jurídica del Penado y la remisión de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia. En fecha 12-02-2008, se recibió oficio N° 1E-295-2008, emanado del Tribunal Primero de Ejecución, mediante el cual informan a este Tribunal:
“Me dirijo a Usted, en la oportunidad de informarle que el penado JUAN CARLOS ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.112.587, está a la orden de este Tribunal, por el delito de Robo Agravado y Robo Genérico, así mismo le informo que le fue concedido el beneficio de Confinamiento en fecha 30-04-04, imponiéndolo en fecha 03-05-04, igualmente le remito copias certificadas de la Sentencia Condenatoria, y del Auto de Ejecución de Sentencias”.
En fecha 15 de Febrero de 2008, se dicta auto el cual cursa a los folios 193, en el que se acuerda libar oficio al Tribunal Primero de Ejecución a los fines de que informe a este Juzgado si el penado JUAN CARLOS ACUÑA, goza en los actuales momentos de beneficio otorgado por ese Juzgado, información ésta necesaria para que este Tribunal decida sobre la acumulación de las causa solicitada por la Representación Fiscal. En fecha 11-03-2008, se recibe oficio N° 721-2008, suscrito por el Abg. Douglas Rumbos, Juez Primero de Ejecución, en el que informa a este Tribunal:
“Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que este Juzgado en fecha 31-01-2008, según Oficio 1E-295-2008 acordó librarle oficio a los fines de informarle que este despacho en fecha 31-01-08 según oficio 1E-295-08, le dio contestación a la situación jurídica del penado de autos, asimismo cumplo con informarle que este tribunal acordó librar oficio al Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui solicitando información si el penado JUAN CARLOS ACUÑA MARVAL, cedulado V-15.112.187, ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por ante esa Prefectura. Información que se le hace a usted a los fines legales consiguientes”. (Subrayado por esta Instancia).
En tal sentido se evidencia del contenido del citado comunicado, en el que indica que la situación Jurídica del penado fue informada a este Juzgado, mediante oficio N° 1E-295-2008, de fecha 31-01-2008, en el que se evidencia de su contenido que el penado en referencia se encuentra a la orden de ese Tribunal Primero de Ejecución, por el delito de Robo Agravado y Robo Genérico, siéndole concedido el beneficio de Confinamiento en fecha 30-04-04. De la misma forma se evidencia a los folios 185 al 186 de la pieza 1, sentencia condenatoria de fecha 12 de Agosto de 1999 dictada en el asunto N° RL01-P-1998-000028, que cursa ante el Juzgado N° 1 de Ejecución, en el que se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Genérico tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para esa fecha; así como se evidencia a los folios 187 de la pieza 1, auto de Ejecución de Sentencia dictado por ese Tribunal N° 1 de Ejecución, de fecha 22 de Octubre de 1999, mediante el cual se ejecuta el Fallo Condenatorio por estar definitivamente firme; así como se observa a los folios 188 al 191 de la pieza 1 de la causa, decisión dictada por ese Juzgado mediante la cual se conmuta el resto de la pena por cumplir en confinamiento. Ahora bien, desde la perspectiva del caso de autos se acredita que el proceso que se le sigue al penado de autos ante el Tribunal Primero de Ejecución y contenido en el asunto signado con el N° RL01-P-1998-000028, se inicio antes del presente proceso, siendo dictada sentencia condenatoria con antelación a la dictada en el presente asunto y fue condenado en esa causa a una mayor pena a la que fue condenado en la presente causa; no evidenciándose de los comunicados y recaudos emanados del Tribunal Primero de Ejecución, que la pena que cumple en dicho Tribunal haya culminado, razones estas por las que a criterio de quién suscribe el presente fallo, debe se procederse a acumular la causa que se le sigue al penado JUAN CARLOS ACUÑA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.587, de oficio indefinido, nacido en fecha 09-12-1979, residenciado en la Calle las Tinajas, Sector Puerto España, Casa Nº S/N, cerca de la panadería Virgen de Lourdes Cumaná Estado Sucre; al asunto signado con el N° RL01-P-1998-000028, que es llevado ante el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. De modo pues, que necesario es ordenar la separación de la causa que se le sigue al penado JUAN CARLOS ACUÑA, y remitir copias certificadas de todas las actuaciones al Juzgado Primero de Ejecución a los fines de que es Juzgado dicte el respectivo pronunciamiento de Ley que a bien tenga dictar. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La Separación de la causa que se sigue al penado JUAN CARLOS ACUÑA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.112.587, de oficio indefinido, nacido en fecha 09-12-1979, residenciado en la Calle las Tinajas, Sector Puerto España, Casa Nº S/N, cerca de la panadería Virgen de Lourdes Cumaná Estado Sucre; e identificada con el N° RP01-P-2007-001816. SEGUNDO: Remitir cuaderno separado contentivo de las Copias certificadas de todas las actuaciones al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a los fines de que dicte pronunciamiento de Ley en relación a la acumulación de las causa seguida en ambos Tribunales de Ejecución referentes al penado antes identificado. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.-
Abg. Samer Romhain Marín.-
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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