Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003412
ASUNTO : RP01-P-2005-003412

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CASTILLEJO OVIDIO JOSE Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.948.960, condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las accesorias de ley; este Tribunal observa: Cursa a los folios 10, de la pieza 2 de la causa, informe levantado por el Jefe de los Servicios del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual informa que el penado OVIDIO CASTILLEJO, quién goza de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en fecha 07 de marzo del 2008, no cumplió con su asistencia en ese centro de pernocta, siendo que en fecha 08-03-2008, en que se levanto dicho informe, no había regresado a la pernocta. En tal sentido, este Tribunal acuerda librar oficio a la dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que informe si ha la presente fecha el penado OVIDIO CASTILLEJO, no ha regresado a ese establecimiento penal área de destacamentarios a cumplir con la pernocta impuesta como condición de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Libar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que informe a la brevedad posible sobre la actual situación del penado OVIDIO CASTILLEJO, es decir si a la presente facha no ha comparecido a pernoctar al área de Destacamentarios de ese recinto penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.