Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004582
ASUNTO : RP01-P-2007-004582

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: GABRIEL JOSE MOREY MARTINEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 10-01-1980, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 14.124.100, de profesión Comisionado de Inteligencia de la División Militar y Supervisor de Seguridad de la Empresa PROVICA, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 207, Piso Tres, Apartamento 33, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; condenado por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y de los ciudadanos ORANGEL WUELMAN, CARLOS CEDEÑO Y RICHARD RODRIGUEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal,; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 28-02-2008, dictó Sentencia condenatoria, por admisión de hechos donde condenó al imputado GABRIEL JOSE MOREY MARTINEZa cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y las penas accesorias, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal, respectivamente.
SEGUNDO: El penado: GABRIEL JOSE MOREY MARTINEZ fue detenido preventivamente el día: 09-12-2007 hasta el día 12-02-2008 por lo que a cumplido DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS de pena, faltándole por cumplir, UN 8019 AÑO, CUATRO (04) MESES SIETE (07) DÍAS, quedando cumplida el día: 12-07-2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: El penado: GABRIEL JOSE MOREY MARTINEZ, fue condenados por la comisión del delito de: P PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal, respectivamente, y la pena impuesta de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: GABRIEL JOSE MOREY MARTINEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido en Cumaná, en fecha 10-01-1980, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 14.124.100, de profesión Comisionado de Inteligencia de la División Militar y Supervisor de Seguridad de la Empresa PROVICA, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 207, Piso Tres, Apartamento 33, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar los referidos penados. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos y remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución. Notifíquese a las partes y cítese al penado para que comparezca en los siguientes tres (03) días de ser notificado a ser impuesto del presente fallo. CUMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín.-

La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.