Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001325
ASUNTO : RP01-P-2006-001325
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA Venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha: 04/11/1984, de 22 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Belkis del carmen Arrioja y Héctor Rivas, Titular de la Cédula de Identidad N°-22.842.113, condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal observa que cursa a los folios 85 y 86 de la pieza 3 de la causa, escrito presentado por la defensora pública del penado de autos, Abg. Susana Boada, mediante el cual consigna acta de comparecencia ante esa defensoría de la ciudadana Belki Arrioja, quién solicita a este Juzgado el traslado de su hijo Edgar Alexander Rivas Arrioja, hasta el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, por cuanto en Barcelona, ciudad en la que se encuentra actualmente recluido, no cuenta con apoyo familiar. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud que motiva el presente fallo, se encuentra ajustada a derecho y más aún cuando la madre del penado indica en acta que suscribe con su rúbrica y huellas dactilares, que en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui ubicado en Barcelona (Puente Ayala); el penado no cuenta con apoyo familiar; razones éstas por la que se declara Con Lugar la solicitud de Traslado desde el internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, hasta el Internado Judicial de Cumaná. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de traslado presentada ante este Juzgado por la Madre del Penado, y en consecuencia ordena libar boleta de Traslado al Internado Judicial de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que procedan a trasladar al penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA Venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, nacido en fecha: 04/11/1984, de 22 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Belkis del carmen Arrioja y Héctor Rivas, Titular de la Cédula de Identidad N°-22.842.113; hasta el Internado Judicial del Estado Sucre con Sede en la Ciudad de Cumaná. Líbrese boleta de traslado anexo a oficio al Director del Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, informando del presente fallo y notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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